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1 CE
Recibimiento de la petición
Al recibir una petición o comunicación en la que se alegue violación de cualquiera de los derechos que consagra la convención procederá de la siguiente manera. -
2
Admisibilidad
Se reconoce la admisibilidad de la petición o la comunicación solicitara información al Gobierno del Estado al cual pertenezca la autoridad señalada como responsable de la violación alegada. -
3
Recibimiento de la información
Transcurrido el plazo fijado sin que sea recibidas se verificara si existen o subsisten los motivos de la petición o de la comunicación en caso de no existir se archivara el expediente. -
4
Inadmisibilidad
La petición o la comunicación se podran declarar inadmisibles de una información o pruebas sobrevinientes. -
5
Solicitud de Pruebas
Se podrá solicitar a los Estados cualquier información pertinente y recibirá las exposiciones verbales o escritas que presenten los interesados.
Se pondrá a disposición de las partes interesadas con el fin de llegar a una solución amistosa del asunto fundada en el respeto a los derechos humanos.
En los casos graves y urgentes se realizara una investigación previo consentimiento del Estado -
6
Solucion Amistosa
Si se llego a una solucion amistosa con arreglo de acuerdo a las indicaciones del inciso 1.f del articulo 48 la comision redactara un informe que sera transmitido al penitenciario y a los Estados partes de la convención. -
7
De no llegar a una solucion
se redactara un informe en el que se expondrá los hechos y sus conclusiones, si el informe no representa la opinión unánime de los miembros de la comisión, se podrá agregar dicho informe con opiniones por separado.
El informe será transmitido a los Estados interesados, quienes no estarán facultados para publicarlo. -
8
Si el asunto no ha sido solucionado
Si un asunto no ha sido solucionado la Comisión podrá emitir, por medio de votos de sus miembros, su
opinión y conclusiones sobre la cuestión sometida a su consideración.