Procedimento de transferencia de los fondos de comercio

  • LEY SOBRE TRANSFERENCIA DEL FONDO DE COMERCIO

    La transferencia del fondo de comercio por cualquier título donación, locación o venta esta regulada por la ley 11.867, la cual regula la transferencia en bloque y funcionando para evitar el cierre y reapertura de la empresa.
  • 2 ° Paso: Nomina de Acreedores (art 3) obligatorio

    El enajenante deberá previamente, entregar al eventual adquiriente una nota firmada que posea como mínimo la siguiente información
    a) Detalle de los créditos adeudados.
    b) Nombre y domicilio de los acreedores.
    c) Monto de los créditos adeudados.
    d) Fechas de vencimiento (si las hay).
  • 1° Paso: Publicación (art 2 ) obligatorio

    Exige la publicación de la intención de transferir el fondo de comercio, por 5 días en el diario de publicaciones legales "Boletín Oficial", y en uno o mas diarios de circulación en el lugar donde reside y funciona el establecimiento, esta debe indicar la clase y ubicación del negocio, el nombre y domicilio del vendedor y del comprador, el nombre y domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen, esto es para que los acreedores tomen conocimiento de la situación.
  • 4° Paso: Embargo (art 5) opcional

    Desde la notificación de la oposición a la transferencia, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
  • 3° Paso: Oposición (art 4) opcional

    A partir de la última publicación, los acreedores afectados por la transferencia tendrán 10 días para oponerse mediante notificación, que deberá cursarse al presunto comprador, al rematador o escribano que intervengan en el acto, y exigir que se retenga del precio de la transferencia, la suma necesaria para el pago de sus créditos. Si se comprueba la existencia de los créditos el comprador estará obligado a retener y depositar dichas sumas a en cuenta judicial, en el banco que corresponda.
  • 5° Paso: Inscripción (art 4)

    Transcurrido el plazo sin que existan oposiciones o en el caso de haber existido, se hubiera retenido y depositado el dinero, podrá otorgarse el documento de transmisión, el que para producir efectos con relación a terceros, deberá inscribirse en el Registro Público
  • Consecuencias del incumplimiento de las condiciones de transferencia

    Las omisiones o transgresiones a lo establecido en la Ley N° 11.687 harán solidariamente responsables al comprador; al vendedor y al martillero o al escribano que
    las hubieran cometido, por el importe de los créditos impagos.
  • Condiciones de Transferencia

    En ningún caso está permitido que se efectúe dicha transferencia a un precio menor al de los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor, más el importe de los créditos no confesados por el vendedor, pero cuyos titulares hubieran hecho oposición, salvo
    conformidad unánime de todos los acreedores.
  • Finalidad

    Este procedimiento tiene como objetivo la protección de los derechos de los acreedores del fondo de comercio.