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Period: 1 CE to 5
ANUNCIO
Según el art. 2 de la ley 11.867 de manera previa a la transferencia en cuestión, se debe efectuar un anuncio en el Boletín Oficial de la provincia donde funcione el establecimiento aclarando datos especificados en la ley del negocio, del vendedor y del comprador.
El anuncio debe permanecer por 5 días y se debe realizar antes de la venta -
Period: 1 CE to 15
PROCEDIMIENTO DE TRANSMISIÓN SIN OPOSICIÓN DE LOS ACREEDORES
El procedimiento de transferencia de un establecimiento comercial o industrial esta previsto en la ley 11.867.
En este caso, consideramos una transferencia sin oposición por parte de los acreedores, que comienza el día 1 y cumpliendo con todos los pasos legales culmina el día 15 entregando el documento de venta -
Period: 1 CE to 35
PROCEDIMIENTO DE TRASMISIÓN DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES E INDUSTRIALES CON OPOSICIÓN DE LOS ACREEDORES
El procedimiento de transferencia de un establecimiento comercial o industrial esta previsto en la ley 11.867.
En este caso consideramos una transferencia en la que existe un reclamo válido por parte del acreedor, comienza el día 1 y cumpliendo los tiempos legales culmina el día 35. -
Period: 5 to 15
MANIFESTACIÓN DE OPOSICIÓN
Según el art 4, desde el día de la última publicación realizada los acreedores tendrán 10 días para
notificar su oposición a la operación de transferencia -
15
Notificación de la oposición a la transferencia
En el caso de existir una oposición a la transmisión por parte de un acreedor, resultará valida si se efectúa dentro de los 10 días posteriores a la última publicación oficial.
Para ejemplificar la situación se supone que tal notificación llega en el día 10 del lapso correspondiente para tal comunicación.
Si la publicación se efectuó por 5 días desde el día en nuestro caso va a ser el momento 15
El comprador, recibida la notificación, deberá retener y a depositar dicho monto en cuenta judicial -
15
Entrega del Documento de Transferencia
Cuando finalizaron los 10 días que la ley le otorga a los acreedores para oponerse a la transferencia y siempre y cuando no exista oposición por parte de los mismos, puede firmarse el documento de transmisión.
Se debe extender el mismo por escrito e inscribirse en el Registro público dentro de 10 días para que tenga efectos con relación a terceros -
Period: 15 to 35
LAPSO PARA TRABAR EMBARGO POR PARTE DEL ACREEDOR
Desde la notificación de la oposición a la
transferencia (MOMENTO 15), el acreedor que se
hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. -
35
Retiro de sumas depositadas por el depositante
Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el
depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta. -
35
Entrega del documento de Venta
Una vez cumplida la disposición del art. 5 de la retención y deposito por parte del comprador de las sumas reclamadas por el acreedor, podrá otorgarse válidamente el documento de venta, el que, para producir efecto con relación a terceros, deberá extenderse por escrito e inscribirse dentro de diez días en el Registro Público de Comercio o en un registro especial creado al efecto.