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Reglamento para el Gobierno Interior y Exterior de las Secretarias del Estado y del Despacho Universal
Se establece el Reglamento para el Gobierno Interior y Exterior de las Secretarías de Estado y Despacho Universal que sería el órgano regulador de las funciones de las primeras cuatro Secretarías que conformaron la administración pública de México. Éstas recibían el nombre de Secretarías de Estado y del Despacho Universal y cuatro fueron, por ser cuatro las causas o principios que se consideraron debería, el nuevo gobierno, vigilar para garantizar su independencia recién adquirida. -
Creación de los Ministerios
Se establecen los ministerios Secretaría de Relaciones Exteriores e Interiores, Secretaria de Justicia y Negocios Eclesiásticos, Secretaria de Hacienda Pública, y Secretaria de Marina. -
Constitución de los Estados Unidos Mexicanos
Establece que habrá cierto número de secretarias y una ley para los negocios del gobierno, esto estipulado en el artículo 117 de la constitución. -
Bases para la Administración de la República
En 1853 al final de las múltiples idas y venidas de Antonio López de Santa Anna al poder, lanza el decreto Bases para la Administración de la República por medio del cual los ministerios vuelven a recibir el nombre de secretarías y la estructura administrativa aumenta y diferencia aún más sus funciones. -
Re nombramiento de los Ministerios y Constitución de 1857
Se facultó al presidente nombrar a los secretarios y cambiar el nombre de los ministerios.Como consecuencia del movimiento liberal que concluye con el levantamiento de Ayutla y la promulgación de la Constitución de 1857 -
Primera Ley de Secretarias y Departamentos de Estado
Una vez consolidada la Revolución que concluyó con la dictadura Porfirista, Venustiano Carranza expide, en abril de 1917, la Primera Ley de Secretarías y Departamentos de Estado por medio de la cual se establecen 5 secretarías y se introduce el concepto de Departamentos de Estado como dependencias auxiliares del presidente en los asuntos de carácter técnico. -
Ley de Secretarias y Departamentos del Estado
Sufre dos modificaciones durante el período Cardenista. La primera se hizo en diciembre de 1935 para dar lugar a la creación de tres departamentos: Autónomo de Asuntos Indígenas; Educación Física y el de Forestal de Caza y Pesca. En 1937 se crea la Secretaría de Asistencia Pública y la segunda modificación a la Ley se llevó a cabo en diciembre de 1939 con el objeto de separar las funciones de Guerra y Marina en: Secretaría de la Defensa Nacional. Autónomo de la Marina Nacional. -
Manuel Avila Camacho 1940
El Departamento. Del Trabajo se convierte en Secretaria. Del Trabajo y Previsión Social Desparece el Departamento. De Salubridad Publica. Se crea la Secretaria. de Marina. -
Miguel Aleman 1946
Se crea la Secretaria de Bienes Nacionales e Inspección Administrativa. También se crea la Dirección de Organización Administrativa con 13 Secretarias y 2 Departamentos. -
Adolfo Lopez Mateos 1958
La Secretaria del Patrimonio Nacional sustituye a la de Bienes nacionales e Inspección Administrativa. La Secretaria de la Presidencia La de Obras Publicas La Secretaria de Economía se sustituye a la de Industria y Comercio Se crea el Departamento de Turismo. -
Gustavo Diaz Ordaz
Se crea la Comisión de Administración Publica, órgano dependiente de la Secretaria de la Presidencia -
Luis Echeverria 1970
Se expande el sector paraestatal desordenadamente. La Dirección General de Estudios Administrativos -
Ley Administrativa
1970 se llevó por primera vez una reforma administrativa de base y metódica que perdura hasta nuestros días.Con la llegada a la presidencia de la república de Luis Echeverría Álvarez en 1970, se iniciaron una serie de importantes reformas administrativas en México, pues fue en éste sexenio cuando se constituyó la Comisión de Administración Pública (CAP) que formuló un diagnóstico titulado informe sobre la administración pública -
Jose Lopez Portillo 1976
Primera Ley Orgánica de la Administración Publica -
Miguel de la Madrid 1982
Puso en marcha el Programa Inmediato de Reordenación Económica, Iniciativa para reformar la Ley Orgánica de la Administración Pública, en la que se establecen importantes reformas que crearon varias Secretarías de Estado, entre ellas la de Energía, Minas e Industria Paraestatal,Desarrollo Urbano y Ecología. En los años posteriores, se impulsó la simplificación administrativa, buscando agilizar trámites y dar servicios más eficaces a la ciudadanía.Se crea la Secretaría de la Contraloría General. -
Carlos Salinas de Gortari 1988
Se elimina la Secretaria de Programación y Presupuesto Se modifican las secretarias: Secretarias de Desarrollo Urbano Y Ecología con el nombre de Desarrollo Social. La de Salubridad y Asistencia cambio por el de Salud -
Ernesto Zedillo Ponce de Leon 1994
Durante su sexenio se impulsó el Programa de Modernización de la Administración Pública (PROMAP), el Sistema Integral de Administración Financiera Federa (SIAFF), la Nueva Estructura Programática (NEP) y el Sistema de Evaluación del Desempeño (SED). Se crea la Secretaria de Medio Ambiente, Recursos naturales y Pesca. La Secretaria de Energía. -
Vicente Fox 2000
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de Desarrollo Social
Secretaría de Medio Ambiente
Recursos Naturales
Secretaría de Energía
Secretaría de Comunicaciones y Transporte
Secretaría de Turismo
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Salud
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Educación Pública
Procuraduría General de la República
Secretaría de Relaciones Exteriores
Secretaría de Economía -
Estructura Gubernamental en México 2016
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Determina Que "La Soberanía Nacional reside Esencial y originariamente en el pueblo y se ejerce por medio de los Poderes de la Unión, en los Casos de la Competencia de Estós, y por los de los Estados y la Ciudad de México, en lo que toca un Regimenes sus interiores, cuarto de los términos respectivamente establecidos por la Constitución Federal y las particulares de los Estados y de la Ciudad de México "(CPEUM, 2016: Artículos 39 y 41).