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Creacion del Consulado Argentino
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Creación de Matricula para Comerciantes Nacionales
Tambien se creó por esta misma Asamblea las normas sobre las consignaciones y el nombramiento de contadores peritos en los litigios comerciales. -
Creación de la Bolsa Mercantil
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Dictaron tres Decretos
Estos actos fueron sobre: actos de comercio, causas de comercio y alzada de comercio. -
Rosas suprimió los concursos de acreedores
Éste fue derogado en 1858. -
Sanción del Código de Comercio
En el año 1859 se aprobó y comenzó a regir solo en la Provincia de Buenos Aires en 1860. En el año 1862 se sancionó la Ley 15 para todo el país. -
Sanción del Codigo Civil
Esto hizo plantear la necesidad de una reforma en el Código de Comercio. -
Primera gran reforma del Código de Comercio
Principales modificaciones: Valor de los usos y costumbres como fuente de derechos, supresión del requisito de la inscripción en la matricula para calidad de comerciante, cambios en las reglamentaciones sobre corredores, bolsas, etc. y se ajustaron los contratos de mutuo, deposito y prenda, quitando el material que se consideraba civil. -
Sanción del Decreto-Ley 5965/63
Incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen sobre letras de cambio y pagarés. -
Sanción de la Ley N° 17.418
Se incorpora un nuevo régimen de seguros. -
Sanción de la Ley N° 19.550
Se incorpora un nuevo régimen de sociedades. -
Sanción de Leyes N° 20.094 y N° 20.266
La primera incorpora un nuevo régimen para navegación y la segunda un nuevo régimen para los martilleros. -
Sanción de las Leyes N° 24.452 y N° 24.522
La primera incorpora un nuevo régimen de cheques y la segunda de concursos y quiebras. -
Sanción de la Ley N° 26.579
Ésta ley modifica la edad para adquirir la mayoría de edad, pasando de 21 a 18 años. -
Entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial
El Código de Comercio fue derogado para regir en el país el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. Es el que se encuentra vigente en la actualidad en nuestro país. -
Panorama Actual del Derecho Comercial en Argentina
El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación considera a las "personas" en forma unificada y las clasifica como "personas humanas" o "personas jurídicas". Desaparece la diferencia entre contratos civiles y comerciales, no existe mas la sociedad civil ni comercial y tampoco subsiste un registro público de comercial, sino solamente un registro púbico a secas.