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personalidad juridica
son entes creados constitucional, legal o por voluntad de personas, alas cuales se les otorga la capacidad de ejercer derechos y contraer obligaciones , cuando cumplen con los requisitos normativos exigidos para su recomendacion legal. -
clasificacion de las personas juridicas
las personas juridicas se clasifican en derecho publico y derecho privado. las primeras son creadas por el estado y las segundas surgen por la oluntad de los particulres. -
personas juridicas de derecho publico
las personas juridicas de derecho publico son las que representan el estado, por ende su creacion es constitucional o legal, asi la nacion, los departamentos, los distritos,los municipios,las entidades publicas, las empresas industriales, y comerciales del estado, las empresas sociales del estado y en general todos aquellos entes a traves de los cuales la administracion publica desarrolla sus actividades. -
caracteristicas de personas juridicas de derecho publico
-son de creacion estatal atraves de la constitucion politica, una ley u otra norma juridica
-tiene como finalidad la presentacion de un servicio
-su patrimonio es pblico
-juducial y extrajudicialmente actuan a traves de su representante legal que es un servicio publico
la persona juridica o reconocimiento de su existencia legal se les reconoce por la norma que las crea. -
personalidad juridica de derecho privado
Las personas jurídicas de derecho privado son creadas por los particulares para desarrollar actividades de interés personal particular reguladas por la Constitución y la ley. -
requisitos para ser persona publica de derecho privado
-La voluntad de asociación de sus socios.
-Estatutos de funcionamiento protocolizados en notaria.
-El reconocimiento de la personería jurídica por parte de la Cámara de Comercio.
-Patrimonio propio independiente del de sus socios.
-Un representante legal por intermedio del cual actúan -
Clasificación de las Personas Jurídicas de Derecho Privado
Las personas jurídicas de derecho privado se clasifican en asociaciones sin ánimo de lucro y con animo de lucro. -
SIN ANIMO DE LUCRO
Son aquellas que se crean para beneficiar el bienestar moral, espiritual, físico, intelectual o profesional de sus asociados, como las corporaciones, las fundaciones, los sindicatos y las cooperativas. -
CON ANIMO DE LUCRO:
Las que tienen una finalidad eminentemente lucrativa en materia civil o comercial como las denominadas sociedades: colectivas, en comanditas, ya simples o por acciones, las anónimas y las de responsabilidad limitada.