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2500 BCE
Preclásico 2500 a.C. - 200
De ser nómadas pasan a ser sedentarios por lo que cultivan la tierra para subsistir. Buscan tierra y abasto de agua para cultivar. Existe diferenciación social por jerarquía de aldeas y linaje. Con el crecimiento de los asentamientos humanos se desarrolla la organización política. El comercio y poder político genera enfrentamientos. -
200
Clásico 200 - 900
Ciudades-Estado con diferencias campo-ciudad. Grandes y complejas culturas hasta su declive entre 650-900. Variedad étnica. Estratégicos para el comercio y defensa-ataque bélico. -
1200
Posclásico 900-1200
Movilidad y expansión de grupos humanos en Mesoamérica. Ampliación no solo de rutas comerciales, sino también de sus territorios. Los que dominan la tierra es producto de guerras y conquistas. Vencidos pagan tributo. -
1325
Fundación Tenochtitlán: PROPIEDAD: La tierra se obtiene por trabajo o conquista. Reparto entre la nobleza y el pueblo. El Estado y los Templos son en su mayoría propietarios. Existían campos que alimentaban a la milicia...
TENENCIA DE LA TIERRA:
Nobleza y guerreros propietaria individual, el pueblo comunal (Calpulli -pequeña parcela) pertenece al Calputlalli quien distribuye para explotación o uso personal.
Si la familia abandona la población pierde derechos.
Se puede apropiar por herencia con obligación de cultivar. Desconocen la propiedad privada.
Propiedad y explotación agrícola es colectiva.
Diferencia social que la base de distribución. -
Period: 1325 to 1521
Otorgamiento de tierras (Tipos)
TLATOCALLI: Propiedad del Monarca.
PILLALI: Perteneciente a la nobleza.
ALTEPETLALLI: Tierras de Ciudad, dividida en; a) teopantlalli, para templos, b) tlatocatlalli o tlatocamilli, del señorío c) tecpantlalli, frutos para servidores del palacio; d) tecuhtlatoque jueces e) milchimalli y cacolomilli para guerreros f) yastlalli tomadas como botines de guerra y tecpillalli de ilustre cepa.
CALPULLI: Familias de ascendencia común.
TEOTLALPAN: Llanuras. -
Period: 1325 to 1521
Prehispánicas previo a la Conquista (Organización)
Población agrupada en Calpulli comunidades de ancestro común, Representada por Calpullec (Jefe), menores Tlaxcalli con parcelas familiares o chinampas. Registra producción de tierra por familia. El jefe jerárquico noble es Techutli. El que cultiva no es dueño de tierra pertenece a Calpulli. Meceuhal labran tierra y cosechan en tiempo de paz, en guerra eran soldados. Disposiciones jurídicas cósmicas, consuetudinarias, de aplicación general, rígida, públicas y privadas. Manda Tlatoani. -
1492
CAPITULACIONES DE SANTA FE
Extenso es el desarrollo de los cuerpos legislativos castellanos. Este dato es importante pues demuestra la tendencia en el actuar de la Corona Española. Cristobal Colón al firmar este contrato establece beneficios y obligaciones: El Almirante al descubrir nuevas tierras obtiene 1/3 de las mismas, propone estructura gubernamental, se le quitan costas por mercaderías hasta 1/10, entre otras. Se destaca la asignación de propiedad y usufructo. Es imprescindible la evangelización. -
Period: 1492 to
Derecho Indiano (Etapas)
Inicial: Implantación en nuevos territorios.
Crítica: Identidad y justificación de la invasión, apropiación y conquista. Aparecen los Justos Títulos.
Consolidación: Recopilación del Derecho Indiano, se consolida el Derecho Indiano Criollo: Ordenanzas del Patronato Real establece diezmos a favor de la Iglesia sobre producción agrícola, ganadera, prediales.
Borbónica: Distanciamiento y descontento. Movimiento Independentista. -
1493
BULAS ALEJANDRINAS
Para igualar derechos de castellanos y portugueses. Papa Alejandro VI, tras el envío de Colón en expedición de las Indias se reconoce el esfuerzo de los Reyes Castellanos Fernando e Isabel. Se instruye inducir la fe a residentes a cambio de obtener privilegios por tierras descubiertas o por descubrir. Es decir, la Iglesia les reconoce como propietarios de las mismas. -
1521
LA CONQUISTA
Hernán Cortés funda el Ayuntamiento de la Vera Cruz culminando con la conquista de Tenochtitlán a favor de la Corona. Reparte pueblos y encomiendas a soldados, propiedad indígena pasa a españoles. Explotación agrícola usa como esclavos a la población conquistada. Encomenderos se perpetúan generacionalmente. El descontento de la población contra el Imperio Azteca facilita la conquista. -
1521
Instituciones de Derecho Indiano aplicables antes y durante la Conquista. LEYES DE INDIAS
REPARTIMIENTO: Trabajo a los ociosos canalizándolos como mano de obra entre los caciques españoles.
CAPITULACIONES: La Corona suscribía las mismas determinando obligaciones y Mercedes Reales.
ENCOMIENDA: Otorgaba tierras a conquistadores y nobles como pago de mercedes. Les asignaba indios para producir, pagaban tributo y se evangelizaba.
HUESTE INDIANA: Expedición de descubrimiento, conquista, poblamiento o rescate a cambio de mercedes.
INSTRUCCIONES: Disposiciones del Real Consejo de Indias -
Period: to
PROCESO DE INDEPENDENCIA
Tras los sucesos bélicos en Europa y su deseo de controlar pero sobre todo de contar con recursos para financiar la guerra, se dieron una serie de sucesos en el Viejo Continente, éste hecho hizo considerar viable iniciar el proceso independentista en la Nueva España por parte de criollos principalmente.
En el descontento por las cargas tributarias y el apetito de riqueza sobre estas tierras, se esconden las reflexiones de libertad y justicia. -
Plan de Gobierno Americano entregado por Hidalgo a Morelos y expedido por éste en Aguacatillo.
Se quitan pensiones y gravámenes a favor de la Corona.
Esclavos se dan por libres.
Se entregan tierras a los pueblos, se restituyen las usurpadas a europeos.
La tierra se destina al cultivo.
Se perdonan deudas contraídas con europeos.
Español que deba a criollo paga con bienes. -
Bandos de Miguel Hidalgo y Costilla
Abolición de esclavitud. Los indígenas encuentran libertad.
Las contribuciones y tributos a favor de la Corona por parte de las castas e indios queda cesada.
Abolición del Sello Real. Deja de reconocer autoridad al Viejo Continente. -
Sentimientos de la Nación. José María Morelos y Pavón.
América es libre e independiente.
Empleo solo para americanos.
Expulsión de españoles de suelo americano.
Suprime esclavitud sin distinción de castas.
Guarda de propiedades.
Eliminación de tributos. 5% de ganancias para financiar la guerra. -
Period: to
CONSTITUCION DE APATZINGAN y ACTA DE INDEPENDENCIA
Constitución de Apatzingán: Los bienes deberían repartirse correcta y justamente. Fue punto de partida pues no entró en vigor.
Se firma el Acta de Independencia del Imperio Mexicano.
En adelante prevalecerán las problemáticas de desigualdad social, ahora encabezada por criollos.
No se pretendía el reparto justo de la tierra, ocupar el extenso territorio era primordial.
La tierra debía producir. -
LIBERALES y CENTRALISTAS
Las Siete Leyes: Inviolabilidad de la propiedad privada, prevé indemnización, la Iglesia acumula grandes extensiones de territorio desde la Colonia. (1836)
Plan de Ayutla y reformado en Acapulco: Cese de Antonio López de Santa Anna, convoca al Constituyente para que el territorio es erija como República Representativa y Popular, los liberales dan cuenta de la injusticia en que se encuentra la sociedad. (1854) -
Voto particular sobre Propiedad de la Tierra. Ponciano Arriaga. Congreso Constituyente.
Se basa en el Proyecto de Ley Fundamental:
Pocos individuos concentran la propiedad del territorio.
La población adolece de pobreza, por ende de propiedades.
Tierra: Ociosa, desierta, abandonada, improductiva.
"La Constitución debería ser la Ley de la tierra, pero no se constituye ni se examina el estado de la tierra". (El proyecto permitía aún la propiedad privada).
Advierte problemas futuros para la República.
Propiedad es sinónimo de trabajo y producción. -
Ley de Desamortización de Bienes de la Iglesia y Corporaciones. Lerdo de Tejada
Secularización de la Sociedad y separación Estado-Iglesia.
Forma parte de las Leyes de Reforma.
Limita la capacidad patrimonial de la Iglesia, base del 27 Constitucional de 1857.
Se prohíbe a corporaciones religiosas adquirir o administrar bienes raíces, salvo los propios de su objeto.
El problema es que la venta de los mismos a nacionales y extranjeros dió lugar a latifundios -
Constitución de 1857. Incorporación del Artículo 27.
Se reconoce la propiedad privada, salvo por causa de utilidad pública y previa indemnización.
No tiene capacidad legal las corporaciones civiles o eclesiásticas para adquirir o administrar bienes raíces, salvo los destinados a su objeto.
Afecta directo intereses de conservadores y es derogada por la vía del Plan de Tacubaya, y deriva en un Congreso Extraordinario.
Inevitable la Guerra de Reforma entre conservadores y liberales. -
Ley de Nacionalización de Bienes Eclesiásticos.
La Nación toma dominio de TODOS los bienes del clero secular y regular.
Los bienes ya no pasan a manos de rentistas (mismo clero) como lo prescribía la Ley de Desamortización de Bienes de la Iglesia. -
Ley Sobre Ocupación y Enajenación de Terrenos Baldíos.
Los terrenos baldíos eran res nullius (cosa de nadie), sin uso público, sin título oneroso.
La tierra no era repartida equitativamente pues era adquirida por grandes propietarios.
La Ley Sobre Ocupación y Enajenación de Terrenos Baldíos de 1894 fue destinada a los pobres para disminuir el poder de las empresas deslindadoras. -
Ley sobre Terrenos de Comunidad y Repartimiento
Destaca que:
El Emperador CEDE PLENA PROPIEDAD los terrenos de comunidad y repartimiento a naturales y vecinos de pueblos.
Los terrenos de repartimiento se adjudican en absoluta propiedad a sus actuales dueños sin perder derecho de adquirir otro.
Los tierras de comunidad se dividen en pueblos vecinos prefiriendo en base a sus carencias más sensibles, si aún así sobra extensiones de la misma se asigna a familias o se enajenan. -
Segundo Imperio: Maximiliano de Habsburgo
Acreedores extranjeros invaden México y de la mano de conservadores imponen por tres años una Monarquía Moderada.
Resalta que los extranjeros adquieren nacionalidad por el simple hecho de adquirir cualquier propiedad territorial.
La Nación era atractiva por su recursos naturales demandados en la Industria del Viejo Continente.
Se expide la Ley para Dirimir las Diferencias sobre Terrenos y Aguas entre los Pueblos (1865). -
Segunda Independencia: Manifiesto del Presidente de la República al ocupar la capital.
Se reinstala la República y pone fin a la Intervención Francesa.
La Nación había dado cumplimiento a sus obligaciones.
Entre los individuos, como entre las Naciones, el respeto al Derecho ajeno es la paz. -
Escuela del Rayo y el Socialismo
Julio Chávez López, fue adoctrinado en el socialismo por el filósofo griego Plotino C. Rhodakanaty, quien alfabetizaba y difundía las ideas entre niños y campesinos víctimas de injusticias como es: el hambre y la esclavitud.
Julio Chávez, a través de su "Manifiesto a todos los oprimidos de México y el universo", por el cual pedía tierras para trabajar sustentado en la doctrina política y económica que había sido aleccionado. -
Period: to
PORFIRIATO
Con el Decreto de 1883 se impulsa la colonización provocando despojos, derogado éste se autorizan contratos privados para la adjudicación y explotación de tierras, incluyendo extranjeros.
Acaparamiento de tierras y explotación de campesinos. Fortalece Latifundismo. Empresas colonizadoras y deslindadoras venden tierras a mexicanos y éstos a extranjeros. Lucro insaciable de unos cuantos. Se aniquila la producción agrícola. Sin embargo, el capital extranjero desarrollo otros sectores. -
Period: to
Revolución y Constitución
La miseria de las familias campesinas era insostenible. Se necesitaba un nuevo orden político, social y económico. La concentración de tierras en un grupo selecto alimentó el espíritu revolucionario, entre otras cuestiones. -
El Plan de San Luis. Interés político excluyendo la causa social.
Partido Nacional Antirre-eleccionista, "Sufragio efectivo, No Reelección".
Declara nula la elección. Se desconoce el Gobierno de Porfirio Diaz. Se declara guerra al gobierno usurpador para que el pueblo tome las armas el día 20 de Noviembre a las seis de la tarde.
La emancipación del proletariado solo sería si se expropiaba la tierra en el mismo momento de la guerra, no después (Ricardo Flores Magón 28 Enero 1911). -
El Plan de Ayala. Justicia y Ley.
Zapata declara a Francisco I. Madero como inepto para dar cumplimiento a las causas revolucionarias.
Este plan adiciona a las causas que llevaron a Madero a la Presidencia, el reclamo agrario de la sociedad: Terrenos, montes y aguas se adjudican al pueblo o al poseedor de título. Expropiar e indemnizar la tercera parte de monopolios para crear ejidos, colonias y fundos legales. Quien se oponga se le retiran 2/3 de los terrenos para la milicia. -
"Los mexicanos y otros jefes". Pascual Orozco. Reforma, Libertad y Justicia.
El manifiesto reconoce a propietarios pacíficos de más de 20 años, revalida y perfecciona títulos legales, reivindicación de terrenos despojados, repartición de tierras baldías, expropiación por causa de utilidad pública que considera promover agricultura.
Son expresiones que dan sustento al movimiento armando contra usurpadores. (Se le conoce también como el Plan de Chihuahua o Plan de la Empacadora). -
Plan de Guadalupe. Gral. Venustiano Carranza.
Aunque el primero no consideraba motivación agraria, Zapata por la vía de la Convención de Aguascalientes en Octubre de 1914, provoco adiciones al mismo con un programa de reparto. Carranza solo aceptó la expedición de leyes agrarias que favorezcan la formación de la pequeña propiedad, disolviendo los latifundios y restituyendo a los pueblos las tierras de que fueron injustamente privados. (12 Dic 1914) -
Ley Agraria.
Declara nula todas las enajenaciones de tierras, aguas y
montes pertenecientes a los pueblos otorgadas en contravención a lo dispuesto en la ley del 25 de junio de 1856; así como, concesiones, composiciones o ventas de los mismos que hayan sido invadidos u ocupados ilegalmente.
Se crea la Comisión Nacional Agraria, la Comisión Local Agraria y los Comités Particulares Ejecutivos para impulsar el reparto de tierras. -
Constitución de 1917
Se denominó: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que reforma la del 5 de Febrero de 1857.
Se incluyeron preceptos reglamentarios en materia agraria, dentro del artículo 27. Fue la reforma política y social. -
Period: to
Reformas al Art. 27 Constitucional.
Desde 1917 a la fecha se han realizado 20 reformas constitucionales sobre este artículo de la Ley Suprema.
A continuación se destacara lo más importante de cada una de ellas. -
Ley de Ejidos.
Álvaro Obregón para codificar lo referente al tema reduciendo el sistema casuístico. Se derogó el 22 de noviembre de 1921 para facultar al Ejecutivo. -
1a Reforma 27 Constitucional
Abroga Ley Agraria de 1915, por ende incorpora reglas de nulidad y procedimientos de restitución y dotación de tierras.
Fraccionamiento de Latifundios se orienta a pequeña propiedad agrícola.
Se incorpora el concepto de núcleo de población, sustituyendo el de pueblos, rancherías y comunidades.
Crea Dependencia para aplicación de leyes agrarias y ésta depende de Ejecutivo Federal. -
Política Agraria del Gral. Lázaro Cardenas
Fundó el Departamento Agrario, La Comisión Nacional Agraria y una Comisión Agraria Mixta en cada entidad federativa.
Repartió cerca de 20 millones de hectáreas, en atención no solo a su política social sino también a las demandas de la Revolución Mexicana. -
2a Reforma 27 Constitucional.
Reconoce derechos de núcleos de población para disfrute de tierras, bosques y aguas.
Faculta al Ejecutivo para resolver en definitiva controversias de terrenos comunales y a la SCJN para recursos de inconformidad como medio de impugnación. -
3a Reforma 27 Constitucional.
La Nación se reserva la explotación de recursos asociados al petróleo y no se otorgan concesiones sobre éstos. -
4a Reforma 27 Constitucional.
Se declaran determinados bienes en materia hidráulica como propiedad de la Nación. -
5a Reforma 27 Constitucional.
Procedencia de amparo para propietarios afectados que cuenten con certificado de inafectabilidad.
Unidad mínima de dotación individual a ejidos es de 10 Hs. -
6a Reforma 27 Constitucional.
Autoriza a extranjeros a la compra de bienes inmuebles destinados a servicio de embajadas o legaciones. -
7a Reforma 27 Constitucional
Declara propiedad de la Nación aguas marinas interiores; así como, dominio en plataforma continental y zócalos submarinos. -
8a Reforma 27 Constitucional.
Competencia exclusiva de la Nación en materia eléctrica. -
9a Reforma 27 Constitucional.
Suprime concepto de territorios por la incorporación de los Estados de Baja California Sur y Quintana Roo. -
10a Reforma 27 Constitucional.
Adiciona derecho de la Nación para aprovechamiento de energía nuclear con fines pacíficos. No otorga concesiones ni contratos de minerales radioactivos. -
11a Reforma 27 Constitucional.
Establece zona económica exclusiva de 200 millas náuticas. -
12 Reforma 27 Constitucional.
Derecho de la Nación para imponer por utilidad pública a la propiedad privada modalidades para regular su aprovechamiento.
Faculta a la Federación para ordenar asentamientos humanos y establecer reservas territoriales. -
13a Reforma 27 Constitucional.
Reconoce la necesidad de impartir justicia agraria honesta y expedita. garantizar seguridad jurídica en la tenencia de la tierra, ejidal, comunal y pequeña propiedad. El Estado debe promover el desarrollo rural integral. (Justicia Agraria, que sigue dependiendo de los órganos administrativos.) -
14a Reforma 27 Constitucional.
Preservación y Restauración del equilibrio ecológico. -
15a Reforma 27 Constitucional. Actualización al S.XX y XXI.
Cancela el derecho de reparto de tierra a los núcleos agrarios.
Autoriza a sociedades mercantiles para adquirir en propiedad terrenos rústicos.
Integridad de las tierras de grupos indígenas.
Tierras ejidales y comunales pueden vender o hipotecar.
Es de jurisdicción federal las controversias agrarias, instituyendo Tribunales autónomos. -
16a Reforma 27 Constitucional.
Otorga a las asociaciones religiosas e instituciones de beneficencia pública o privada capacidad para adquirir, poseer o administrar bienes necesarios para su objeto. -
Ley Agraria de 1992
Reglamentaria del 27 Contitucional. -
Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios
Establece su naturaleza autónoma, de plena jurisdicción para dictar fallos y administrar justicia agraria. -
17a Reforma 27 Constitucional.
Finalidad del Estado es también el desarrollo rural y sustentable, garantizando abasto de alimentos. -
18a Reforma 27 Constitucional.
Se crea el Instituto Federal de Telecomunicaciones como órgano autónomo para otorgar concesiones de explotación, uso y aprovechamiento de recursos relacionados a radiodifusión y telecomunicaciones. -
19a Reforma 27 Constitucional.
Faculta a particulares para ser contratados por el Estado a fin realizar actividades de exploración y extracción de petróleo y demás hidrocarburos. Reforma Energética. -
20a Reforma 27 Constitucional.
Derivado de la Reforma Política se reconoce a la Ciudad de México antes Distrito Federal. -
Autoridades vigentes.
Ejidales: Asamblea, Comisariado Ejidal y Consejo de Vigilancia. Presidente de la República y Gobernadores.Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. Procuraduría Agraria.
Registro Agrario Nacional. Registro Público de la Propiedad. Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Secretaria de Bienestar. Tribunal Superior Agrario. Tribunal Unitario Agrario. INSUS. INDAABIN. SEGALMEX. INEGI. CONEVAL. -
PARTICIPANTES
Estrada Regis Héctor Alejandro. Cta. 419161235
Hernández Arteaga Ana Rubí. Cta. 419142322
Vega Díaz Itzel Guadalupe. Cta. 419133151 -
BIBLIOGRAFÍA
Favor de remitirse al siguiente link: https://drive.google.com/file/d/14wGskLvKY563DKlA9Gcq94aY13lmRnb7/view?usp=sharing Restricciones de formato.