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PATRIMONIO

  • 1400

    Periodo precortesiano

    Periodo precortesiano
    De acuerdo a las necesidades de las familiar que habitaban los barrios se les daban una porción de parcela, a esa figura se denominaba Calpulli.
  • 1519

    Fundación del primer ayuntamiento

    Fundación del primer ayuntamiento
    Primeros antecedentes para la organización en el Calpulli, cuyo gobierno estaba formado por el consejo de ancianos, siendo su representante el Tlatoani.
    El Calpulli además de contar con una comunidad agraria con autonomía y autosuficiencia alimentaria, tenía su propio gobierno, por lo que se consideraba una organización política que desempeñaba funciones sociales, económicas y militares. La primera organización política y jurídica en México y el Continente Americano.
  • La casa, en Aragón

    La casa, en Aragón
    Consistía en un núcleo familiar y patrimonial que se encontraba bajo la jefatura y el dominio, siguiendo la tradición patriarcal, de un señor, generalmente el padre; encontrándose formado por una unidad económica de explotación, generalmente tierras, así como de un conjunto de bienes que fueron transmitidos y se acrecentaron de una generación a otra, y a través de los cuales se crea una identidad familiar y subsisten las siguientes generaciones.
  • Homestead

    Homestead
    La propiedad (pequeña propiedad) bajo este régimen tiene el carácter de inalienable, intransmisible e inembargable, pero podría transmitida por herencia a una sola persona de la familia para proporcionar refugio a esa parte del núcleo familiar.
  • Ley sobre Constitución del Patrimonio Ejidal

    Ley sobre Constitución del Patrimonio Ejidal
    Pasa a ser regulado en el Código de 1928
  • Reglas en el Patrimonio de familia

    Se establecía que se formaba por la casa habitación y en algunos casos por la parcela cultivable anexa a la casa. Cada familia solo podría constituir un patrimonio de este tipo y si constituía más, estos no serían reconocidos como tales por la ley y, por lo tanto, no surtirían efecto jurídico a favor de aquellos para los que se constituyeron.
  • Constitución Política Mexicana: Art. 27

    Constitución Política Mexicana: Art. 27
    Establece las bases para su regulación. Señala que serán las leyes locales las que lo organicen y determinen los bienes que deben constituirlo.
  • Constitución Política Mexicana: Art. 123

    En la fracción XXVIII, establece que serán las leyes secundarias las que determinarán qué bienes pueden constituir el patrimonio de la familia.
  • Código Civil

    Código Civil
    Regula la constitución y extinción del patrimonio de familia. Este podrá quedar constituido por bienes tales como: la casa habitación, incluyendo el mobiliario de uso doméstico y cotidiano; una parcela cultivable o los giros industriales y comerciales cuya explotación se haga entre los miembros de la familia; así como los utensilios propios de su actividad, siempre y cuando no exceda su valor de la cantidad máxima fijada por el mismo código.
  • Constituyen el patrimonio familiar

    Constituyen el patrimonio familiar
    Puede ser constituido por el padre, la madre o ambos; la concubina, el concubino o ambas; la madre soltera, el padre soltero, los abuelos, las abuelas, los hijos, las hijas, o cualquier persona que considera constituirlo para proteger a su familia.