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1 CE
Publicar aviso (art 2, Ley 11.687)
Publicar por 5 días en Boletín oficial y en uno o más diarios o periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir.
Deberá indicarse la clase y ubicación del negocio, nombre y domicilio del vendedor y del comprador, y en caso que interviniesen, el del rematador y el del escribano con cuya actuación se realizará el acto -
2
Entregar nota al presunto comprador (Art 3, Ley 11.687)
La nota deberá contener:
Detalle de los créditos adeudados.
Nombre y domicilio de los acreedores.
Monto de los créditos adeudados.
Fechas de vencimiento (si las hay). -
3
Periodo Oposición (Art 4, Ley 11.687)
Desde la última publicación realizada (según el primer paso) los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia. -
4
Embargo (Art. 5, Ley 11.687)
Desde la notificación de la oposición, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. -
5
Documento de Transferencia (Art 4, Ley 11.687)
Después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada y siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o, siempre y cuando, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
El documento de transferencia, para producir efectos frente a terceros, deberá:
Extenderse por escrito; y
Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento.