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1 CE
Publicación en el Boletín Oficial y Diarios
Para transferir un fondo de comercio se debe publicar por 5 días en el Boletín Oficial y en uno o mas diarios de la zona donde funciona el establecimiento -
2
Entrega de nota firmada al comprador
El vendedor debe entregar al comprador una nota firmada al menos con la siguiente información:
* Detalle de créditos adeudados.
*- Nombre y domicilio de acreedores.
* Monto de lo créditos adeudados.
* Fechas de vencimiento de los créditos si poseen. -
3
Oposiciones de acreedores
Desde la ultima publicación en el boletín oficial y diarios, los acreedores tienen 10 días para notificar su oposición a la transferencia al presunto comprador en el domicilio denunciado en la publicación o al rematador o escribano reclamando la retención del importe de su crédito y el deposito de la suma retenida.
El comprador se vera obligado a retener el importe y depositar en una cuenta judicial. -
4
Embargo
Desde la notificación de la oposición a la trasferencia, el acreedor que se hubiere opuesto tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si no lo hace el luego de los 20 días el depositante podrá retirar la suma depositada. -
5
Otorgamiento del Documento de Transferencia
Luego de transcurridos los 10 idas de la ultima publicación realizada y siempre y cuando no exista posiciono de parte de los acreedores o si existiere oposición, se hubiere realizado la correspondiente retención y deposito, el documento de la transmisión podrá firmarse.
El documento de transferencia, para ser valido ante terceros debe: extenderse por escrito e inscribirse en el Registro Publico dentro de los 10 días de su otorgamiento