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1 CE
Publicacion (art. 2 )
Se deberá publicar, previamente, un aviso por 5 días en el Boletín Oficial y en uno o mas diarios o periódicos regionales del lugar en el que funciona el establecimiento. -
2
Información al Comprador (art. 3)
El vendedor deberá entregar al comprador una nota firmada que contenga, al menos la información siguiente: * Detalle de los créditos adeudados.
* Nombre y Domicilio de los acreedores.
* Monto de los créditos adeudados.
*Fecha de vencimiento (si las hubiese). -
3
Oposiciones (art. 4)
Desde la ultima publicación realizada en los términos del art. 2 de la ley 11687, los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de la transferencia, notificando al comprador o al rematador/escribano en caso de corresponder. el comprador debera en este caso retener la suma reclamada y depositarla en una cuenta judicial. -
4
Embargo (art. 5)
Desde la notificación de la Oposición, el acreedor tendrá 20 días para trabar embargo judicial, transcurrido dicho plazo el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta. -
5
Transmisión del Fondo de Comercio
Transcurridos 10 días desde la ultima publicación, siempre y cuando no exista oposición por los acreedores, se firmara el documento de transferencia de Fondo de Comercio, el cual debera extenderse por escrito e inscribirse en el Registro Publico, dentro de los 10 dias de su otorgamiento.