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El vendedor debe presentar una nota al comprador
En dicha nota tiene que quedar establecido:
El establecimiento de los acreedores.
Los domicilios de dichos acreedores
El modo de los reditos con sus respectivas fechas de vencimiento. -
Publicacion del aviso
Quien desee realizar la transferencia debera publicar un aviso con 5 dias de antelacion en el diario de publicaciones legales, es decir, el Boletin Oficial y en uno o mas diarios del lugar donde funcione el establecimiento que se pretenda transferir. El anuncio debera indicar lo siguiente: Ubicacion y clase del Negocio.El nombre y domicilio tanto del vendedor como del comprador.El nombre y domicilio del rematador y escribano, si es que intervienen de alguna manera en la transferencia. -
Si se transfiere un fondo de comercio
En el caso de transferir un fondo de comercio se debera entregar previamente al presunto comprador una nota firmada quer disponga la siguiente informacion: Detalle de creditos adeudados.Nombre y domicilio de los acreedores.Monto de los creditos adeudados.Fechas de vencimiento si es que las hubiera. -
Oposiciones
Desde la ultima publicacion realizada los acreedores tendran 10 dias para notificar su oposicion a la operacion de transferencia y debera cursarse al presunto comprador en el domicilio establecido en la publicacion. -
Recibir la notificacion
Por su parte el comprador se encontrara obligado a retener el imoporte correspondiente a su credito y a depositar dicho monto en cuenta judicial en el banco correspondiente. -
Embargo
Desde la notificacion de la oposicion a la transferencia el acreedor tendra 20 dias para trabar embargo judicial, si el acreedor no lo hace transcurrido los 20 dias, el depositante podra retirar las sumas depositadas en la cuenta -
Otorgamiento del documento de transferencia
El documento de transmision solo podra firmarse despues de transcurridos 10 dias desde la ultima publicacion y cuando no exista oposicion alguna de parte de los acreedores -
Inscripcion en Registro Publico
El documento debera ser inscripto en el registro publico dentro de los 10 dias de su otorgamiento para poder producir efectos sobre terceros.