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Nota de inicio
Como primer acto jurídico, el vendedor debe entregar al presunto comprador una nota firmada en la que se detalle, como mínimo:
- Detalle y monto de los créditos adeudados.
- Nombre y domicilio de los acreedores.
- Fechas de vencimiento (si hubiere). -
Period: to
Publicación
Entregada la nota y suscripto el boleto de compraventa, se debe publicar un aviso durante 5 días en el Boletín Oficial y en uno o más diarios o periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir (Art.2°).
El anuncio debe indicar:
- Clase y ubicación del Negocio.
- Nombre y domicilio del vendedor y el comprador.
- Nombre y domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen. -
Period: to
Plazo de notificación de oposición
Los acreedores tendrán 10 días desde la última publicación para notificar al comprador, rematador o escribano interviniente, sobre su oposición a la operación de transferencia, reclamando la retención y depósito del importe de su crédito en una cuenta bancaria especial. Recibida la notificación, el comprador se encontrará obligado a retener y depositar ése importe.
El acreedor tendrá 20 días para trabar embargo judicial. De no ocurrir, el depositante podrá retirar el dinero. -
Otrogamiento del documento de transferencia
El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada, y siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o cuando, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
Para producir efectos frente a terceros, el documento de transferencia deberá extenderse por escrito e inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento.