Fondo de comercio

Pasos para concretar válidamente una transferencia de fondo de comercio según la Ley N° 11.687 en Argentina

  • PREPARACIÓN Y NEGOCIACIÓN

    PREPARACIÓN Y NEGOCIACIÓN
    Antes de iniciar el proceso de transferencia, el vendedor y el comprador deben acordar los términos y condiciones de la operación. Esto incluye el precio de venta, la forma de pago, las condiciones de entrega y cualquier otro detalle relevante.
  • PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL (cinco días)

    PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL (cinco días)
    De acuerdo con la Ley N° 11.687, la transferencia de fondo de comercio debe ser publicada en el Boletín Oficial y en un diario de circulación en el lugar donde se encuentra el establecimiento. Esta publicación tiene como objetivo brindar notoriedad y transparencia a la operación.
  • LOS ACREEDORES

    LOS ACREEDORES
    Los acreedores dentro de estos 10 días de oposición:
    • Reclaman la retención del importe de sus créditos.
    • Pueden ser créditos de acreedores reconocidos en la nota que el vendedor entrega al comprador, y aquellos omitidos, que presentan los títulos de sus créditos, o acrediten la existencia de ellos.
    El comprador debe depositar las sumas de los créditos en una cuenta judicial.
  • PLAZO PARA LA OPOSICIÓN (10 DÍAS)

    PLAZO PARA LA OPOSICIÓN (10 DÍAS)
    Los acreedores tienen un plazo determinado, generalmente de 15 días hábiles a partir de la publicación del aviso, para presentar sus oposiciones a la transferencia. Durante este período, los acreedores pueden objetar la operación si considerando que sus derechos podrían verse perjudicados.
  • EMBARGO JUDICIAL (20 DÍAS)

    EMBARGO JUDICIAL (20 DÍAS)
    Un acreedor que tenga una deuda pendiente puede iniciar un proceso de embargo judicial presentando una demanda ante el juez competente. Debe fundamentar su reclamo y alegar el derecho a embargar el fondo de comercio.
  • OPOSICIÓN DEL ACREEDOR

    OPOSICIÓN DEL ACREEDOR
    A modo de ejemplo, en fecha 10/01/2023 se presenta un acreedor como oposición para objetar la operación.
  • RESOLUCIÓN A LA OPOSICIÓN

    RESOLUCIÓN A LA OPOSICIÓN
    El juez competente analiza las oposiciones presentadas por los acreedores y decide si las mismas son fundadas o no. En caso de considerarlas fundadas, puede disponer medidas para proteger los derechos de los acreedores, como la constitución de garantías o la retención de parte del precio de venta.
  • AUTORIZACIÓN JUDICIAL Y OTORGAMIENTO

    AUTORIZACIÓN JUDICIAL Y OTORGAMIENTO
    Si no se presentan oposiciones o si las mismas son resueltas a favor de la transferencia, el juez competente autoriza la transferencia de fondo de comercio. Esta autorización se otorga mediante una resolución judicial.
    OPCIONES:
    - Se realicen los depósitos de los créditos correspondientes a los acreedores; ó
    - Si el crédito es cuestionable, el vendedor puede solicitar al juez que autorice recibir el precio de venta y ofrecer una caución para responder por ese crédito.
  • INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO (10 DÍAS)

    INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO (10 DÍAS)
    El Registro Público de Comercio o el especial que se organice, llevará los libros correspondientes para la inscripción de las transmisiones de establecimientos comerciales e industriales, cobrando a ese efecto los derechos que determinan las leyes de impuestos.
  • CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES Y LABORALES

    CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES Y LABORALES
    Tanto el vendedor como el comprador deben asegurarse de cumplir con todas las obligaciones fiscales y laborales asociadas al fondo de comercio. Esto implica realizar las declaraciones correspondientes, pagar los impuestos y cumplir con las obligaciones laborales vigentes.