Pasos para concretar válidamente una transferencia de fondo de comercio según la Ley N° 11.687 en Argentina
By Jrmerk2013
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PREPARACIÓN Y NEGOCIACIÓN
Antes de iniciar el proceso de transferencia, el vendedor y el comprador deben acordar los términos y condiciones de la operación. Esto incluye el precio de venta, la forma de pago, las condiciones de entrega y cualquier otro detalle relevante. -
PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL (cinco días)
De acuerdo con la Ley N° 11.687, la transferencia de fondo de comercio debe ser publicada en el Boletín Oficial y en un diario de circulación en el lugar donde se encuentra el establecimiento. Esta publicación tiene como objetivo brindar notoriedad y transparencia a la operación. -
LOS ACREEDORES
Los acreedores dentro de estos 10 días de oposición:
• Reclaman la retención del importe de sus créditos.
• Pueden ser créditos de acreedores reconocidos en la nota que el vendedor entrega al comprador, y aquellos omitidos, que presentan los títulos de sus créditos, o acrediten la existencia de ellos.
El comprador debe depositar las sumas de los créditos en una cuenta judicial. -
PLAZO PARA LA OPOSICIÓN (10 DÍAS)
Los acreedores tienen un plazo determinado, generalmente de 15 días hábiles a partir de la publicación del aviso, para presentar sus oposiciones a la transferencia. Durante este período, los acreedores pueden objetar la operación si considerando que sus derechos podrían verse perjudicados. -
EMBARGO JUDICIAL (20 DÍAS)
Un acreedor que tenga una deuda pendiente puede iniciar un proceso de embargo judicial presentando una demanda ante el juez competente. Debe fundamentar su reclamo y alegar el derecho a embargar el fondo de comercio. -
OPOSICIÓN DEL ACREEDOR
A modo de ejemplo, en fecha 10/01/2023 se presenta un acreedor como oposición para objetar la operación. -
RESOLUCIÓN A LA OPOSICIÓN
El juez competente analiza las oposiciones presentadas por los acreedores y decide si las mismas son fundadas o no. En caso de considerarlas fundadas, puede disponer medidas para proteger los derechos de los acreedores, como la constitución de garantías o la retención de parte del precio de venta. -
AUTORIZACIÓN JUDICIAL Y OTORGAMIENTO
Si no se presentan oposiciones o si las mismas son resueltas a favor de la transferencia, el juez competente autoriza la transferencia de fondo de comercio. Esta autorización se otorga mediante una resolución judicial.
OPCIONES:
- Se realicen los depósitos de los créditos correspondientes a los acreedores; ó
- Si el crédito es cuestionable, el vendedor puede solicitar al juez que autorice recibir el precio de venta y ofrecer una caución para responder por ese crédito. -
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO (10 DÍAS)
El Registro Público de Comercio o el especial que se organice, llevará los libros correspondientes para la inscripción de las transmisiones de establecimientos comerciales e industriales, cobrando a ese efecto los derechos que determinan las leyes de impuestos. -
CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES Y LABORALES
Tanto el vendedor como el comprador deben asegurarse de cumplir con todas las obligaciones fiscales y laborales asociadas al fondo de comercio. Esto implica realizar las declaraciones correspondientes, pagar los impuestos y cumplir con las obligaciones laborales vigentes.