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1000
ARTICULO 2
Quien desee transferir un fondo de comercio, debería publicar un aviso por 5 días en el Boletín Oficial, y uno o mas diarios del lugar donde funciona el establecimiento a transferir.
El mismo deberá contener al menos:
- la clase y ubicación del negocio.
-el nombre y domicilio del vendedor y comprador
- el nombre y domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen. -
1003
ARTICULO 3
Quien desee transferir un fondo de comercio, deberá previamente entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga, al menos la siguiente información:
- detalle de los créditos adeudados.
- nombre y domicilio de los acreedores
- monto de los créditos adeudados.
- fechas de vencimiento ( si las hay). -
1004
ARTICULO 4
Oposiciones: desde la ultima publicación realizada según los términos del art. 2, los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia, esta deberá cursarse mediante una notificación al presunto comprador, reclamando la retención del importe de su crédito y al deposito en su cuenta. Por parte del comprador, una vez recibida la notificación, se encontrara obligado a retener el importe correspondiente a su crédito y a depositar dicho monto en cuenta judicial. -
1005
ARTICULO 5
Embargo: desde la notificación de la oposición a la transferencia, el acreedor que se opuso, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor, no lo realiza en el plazo indicado, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta. -
1006
ARTICULO 4
Otorgamiento del documento de transferencia: el documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la ultima publicación realizada, siempre y cuando no exista oposición o si existiese, ya se hubiesen realizado los pasos ya mencionados.
El documento de transferencia, para producir efectos frente a 3ros deberá:
- extenderse por escrito
- inscribirse en el Registro Publico, dentro de los 10 días de su otorgamiento. -
1007
CONDICIONES DE TRANSFERENCIA
Son condiciones de transferencia y consecuencias de incumplimiento:
Que la transferencia, en ningún caso se efectué por un precio inferior al de los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor, mas el importe de los créditos no confesados por el vendedor-
LAS OMISIONES O TRANSFRESIONES A LO ESTABLECIDO EN LA LEY 11.687 HARAN SOLIDARIAMENTE RESPONSABLES AL COMPRADOR; VENDEDOR Y AL MARTILLERO O AL ESCRIBANO QUE LAS HUBIERAN COMETIDO, POR EL IMPORTE DE LOS CREDITOS IMPAGOS.