PASOS A SEGUIR PARA REALIZAR UNA TRANSFERENCIA DE FONDO DE COMERCIO VALIDA SEGÚN LEY Nº 11.867

  • 1 CE

    Declaración de elementos constitutivos

    Cedente debe declarar los elementos constitutivos del establecimiento comercial o fondo de comercio, a los efectos de su transmisión por cualquier título: las instalaciones, existencias en mercaderías, nombre y enseña comercial, la clientela, el derecho al local, las patentes de invención, las marcas de fábrica, los dibujos y modelos industriales, las distinciones honoríficas y todos los demás derechos derivados de la propiedad comercial e industrial o artística.- Art. 1
  • 2

    Publicación en el Boletín Oficial

    Se deberá publicar un aviso, por 5 días, en el diario de publicaciones legales (es decir, en el Boletín Oficial) y en uno o más diarios o periódicos del lugar en el que
    funciona el establecimiento que se pretende transferir.
    Deberá indicar:
    La Clase y Ubicación del Negocio.
    El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
    El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen.
    -Art.2
  • 3

    Entrega de nota, del cedente al presunto comprador

    Deberá entregar una nota firmada, enunciativa de los créditos adeudados, con nombres y domicilios de los acreedores, monto de los créditos y fechas de vencimientos si las hay.
    Créditos por los que se podrá solicitar de inmediato las medidas autorizadas por el artículo 4º, a pesar de los plazos a que puedan estar subordinados.
    Salvo el caso de la conformidad de los acreedores en la negociación. -Art.3
  • 4

    Oposición de Acreedores

    Desde la publicación,los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición.Notificación que deberá cursarse al comprador en el domicilio denunciado en la publicación o rematador o escribano que intervengan,reclamando la ret. del importe de su crédito y el correspondiente depósito de las sumas retenidas.
    El comprador, recibida la notificación del acreedor, deberá retener el importe correspondiente a su crédito y depositar dicho monto en cuenta judicial, en el banco correspondiente. -Art.4
  • 5

    Embargo

    Desde la notificación de la oposición a la transferencia, el acreedor tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.-Art.5
  • 6

    Otorgamiento del Documento de Transferencia

    El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada, siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes
    retenciones y depósitos.
  • 7

    Inscripción en el Registro Público

    Se debe realizar la Inscripción del Contrato de Transferencia de Fondo de Comercio en el Registro Público (de la provincia que corresponde) con lo cual el mismo se reputa como válido y conocido por todos ante la ley.
    El doc. de transferencia, para producir efectos frente a terceros, deberá:
    Extenderse por escrito e Inscribirse, dentro de los 10 días de su otorgamiento. -Art. 7