Pasos a seguir para la Transferencia de Fondos de Comercio. Ley 11867
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1 CE
1. Precontractual (art, 2)
Quien desee transferir un fondo de comercio deberá,
previamente, publicar un aviso, por 5 días, en el diario de publicaciones legales (Boletín Oficial) y en uno o más diarios o periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir.
deberá indicar:
La Clase y Ubicación del Negocio.
El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen. -
Period: 1 CE to 19
Etapas de la transferencia
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1.1 Análisis Integral (art. 3) Nota
Primero, la vendedora reúne toda la información y documentación relevantes sobre el fondo de comercio. Debe incluir un listado inicial de las deudas comerciales de la vendedora con detalle de las respectivas acreedoras comerciales, fechas de creación, montos pendientes de pago y fechas de vencimiento.
Segundo, la compradora realiza un análisis integral del fondo sobre la base de aquella información y documentación más cualquiera otra que obtenga de fuentes independientes. -
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1.2. Acuerdos Básicos
Finalizado el análisis integral del fondo de comercio, las partes acuerdan -
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1.2.1 Precio
La LTFC exige que sea igual o mayor que la suma total de las deudas comerciales de la vendedora. Es válido acordar un precio menor que el mínimo legal si, antes de concretarse la transferencia, las partes obtienen la conformidad escrita de todas las acreedoras comerciales. Por encima del mínimo legal el precio es acordado libremente entre las partes. -
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1.2.2 Modalidad de pago del precio
Las partes deben considerar la posibilidad de que existan oposiciones a la transferencia. Las modalidades posibles son un único pago en la fecha cuando se concreta la transferencia o en un adelanto a cuenta en esa fecha y el saldo en 2 o más cuotas, con o sin interés. -
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1.2.3 Condición especial
las partes pueden acordar alguna condición especial que desean se cumpla antes de concretarse la transferencia -
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1.2.4 Requisitos previos
ambos requisitos previos, antes de concretarse la transferencia deben transcurrir entre 15 y 19 días corridos que se dividen en el período de publicaciones y el período de oposiciones -
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1.2.5 Fecha de concreción de la transferencia
Las partes pueden acordar cualquier fecha siempre que sea posterior a la fecha cuando estarán cumplidos ambos requisitos previos. -
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1.2.6 Documentación del contrato
El contrato puede ser:
-Instrumento privado: el contrato es impreso y firmado en papel común. Las partes deberán firmarlo en presencia de un/a escribano/a público/a para que pueda certificar sus firmas.
-Escritura pública: el contrato es transcripto en una escritura pública redactada por un/a escribano/a público/a que las partes deberán firmar en su presencia. -
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1.2.7 Términos del Contrato
Las partes los acuerdan libremente salvo en relación con el precio, la modalidad de pago del precio, ambos requisitos previos y la fecha cuando se concretará la transferencia, cuyos términos deben respetar la LTFC. -
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1.2.8 Fecha de firma del contrato
Dependiendo de los acuerdos, podrá ser cualquiera que elijan. En la fecha de firma no necesariamente podrá concretarse la transferencia -
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2. Contractual
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2.1 Firma del contrato
-pueden firmar el contrato antes de cumplir ambos requisitos previos;
-pueden firmar el contrato durante el período de publicaciones;
-pueden firmar el contrato durante el período de oposiciones;
-pueden firmar el contrato después de cumplidos ambos requisitos previos y ya pueden concretar la transferencia en la misma fecha de firma o cualquier fecha posterior que elijan. -
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2.2 Periodo de publicaciones
Antes de la fecha cuando se concretará la transferencia ésta debe ser anunciada mediante avisos publicados en 5 ediciones seguidas de los siguientes medios gráficos: el Boletín Oficial de la provincia donde está ubicado el fondo de comercio y un diario de interés general ampliamente vendido en esa provincia. -
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2.3 Periodo de oposiciones (art 4)
Durante 10 días corridos desde la fecha de la más tardía quinta publicación de los avisos (no inclusive) las acreedoras comerciales de la vendedora pueden oponerse a la transferencia. -
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2.4 Concreción de transferencia (art. 5 de la Ley 11867)
en la fecha indicada en el contrato deben estar satisfechos los siguientes requisitos:
está cumplida cada condición especial y usual que las partes acordaron; la vendedora traspasa la titularidad y posesión del fondo de comercio a la compradora.
la compradora hace alguno de los siguientes actos:
-se opone, por lo que retiene el precio acordado o paga a la vendedora el precio disponible, es decir, el precio acordado menos el importe retenido.
-no se opone -
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3. Inscripción en Registro Publico de Comercio provincial
La solicitud de inscripción debe ser recibida por la autoridad pública administrativa a cargo del Registro Público dentro de los 10 días corridos después de concretada la transferencia. De recibirla más tarde esa autoridad rechazará la solicitud, el contrato no será inscripto y la transferencia será inválida para todas las personas y/o entidades salvo las partes. -
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4. Transmisión de habilitación
Luego de la inscripción del contrato en un Registro Público de Comercio provincial también debe solicitarse la transmisión de la habilitación a la autoridad habilitante. La LTFC no fija un tiempo límite para presentar esta solicitud. Sin embargo, mientras no se cambie la titularidad de la habilitación a favor de la compradora la autoridad habilitante, en cuanto le concierne, deberá seguir considerando a la vendedora como titular de la habilitación. -
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Otorgamiento del documento de transferencia (art. 4 de la Ley 11867)
El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada, en los términos del artículo 2 de la Ley 11.687 y siempre y cuando no exista oposición y de existir oposición, se hubieran realizado las correspondientes
retenciones y depósito, el documento de transferencia, deberá:
Extenderse por escrito; e Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento