Transferencia de fondo de comercio, cumpliendo con la ley N° 11687

  • 1 CE

    Publicar un Aviso

    (Art. 2)
    Publicar un aviso, por 5 días, en el Boletín Oficial y en uno o mas diarios o periódicos.
    -La clase y ubicación del negocio,
    -El nombre y domicilio del vendedor y comprador,
    -El nombre y domicilio del rematador y escribano, si estos interviniesen.
  • 2

    Entregar al presunto comprador una nota firmada.

    Que contenga:( Art. 3)
    -Detalle de los créditos adeudados,
    -Nombre y domicilio de los acreedores,
    -Monto de los créditos adeudados,
    -Fecha de vencimiento (si hay).
  • 3

    Oposiciones

    Art.4
    Desde la ultima publicación realizada, los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia.
  • 4

    Embargo

    Art.5
    El acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial
  • 5

    Otorgamiento del documento de transferencia

    Art. 4
    Solo puede firmarse pasado los 10 días desde la ultima publicación realizada.
    Siempre que no exista oposición, y si existieran, hubieran realizado las retenciones y depósitos correspondientes.
    Para que produzca efecto debe extender por escrito e inscribirse en el registro publico, dentro de los 10 días de otorgamiento.