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1 CE
Publicar un Aviso
(Art. 2)
Publicar un aviso, por 5 días, en el Boletín Oficial y en uno o mas diarios o periódicos.
-La clase y ubicación del negocio,
-El nombre y domicilio del vendedor y comprador,
-El nombre y domicilio del rematador y escribano, si estos interviniesen. -
2
Entregar al presunto comprador una nota firmada.
Que contenga:( Art. 3)
-Detalle de los créditos adeudados,
-Nombre y domicilio de los acreedores,
-Monto de los créditos adeudados,
-Fecha de vencimiento (si hay). -
3
Oposiciones
Art.4
Desde la ultima publicación realizada, los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia. -
4
Embargo
Art.5
El acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial -
5
Otorgamiento del documento de transferencia
Art. 4
Solo puede firmarse pasado los 10 días desde la ultima publicación realizada.
Siempre que no exista oposición, y si existieran, hubieran realizado las retenciones y depósitos correspondientes.
Para que produzca efecto debe extender por escrito e inscribirse en el registro publico, dentro de los 10 días de otorgamiento.