Fondo de comercio

Transferencia de Fondo de Comercio, Ley N° 11.687

  • 1 CE

    Procedimiento de Trasferencia

    Procedimiento de Trasferencia
    El procedimiento de transferencia se aplica a toda transmisión (venta o cualquier otro título oneroso o gratuito, bien se trate de enajenación directa y privada o en público remate) de un establecimiento comercial o industrial o, lo que es lo mismo, de un fondo de comercio.
  • 2

    Articulo N°2: Publicar un aviso.

    Articulo N°2: Publicar un aviso.
    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá,
    previamente, publicar un aviso, por 5 días, en el diario de publicaciones legales (en el Boletín Oficial) y en uno o más diarios o periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir.
    El anuncio deberá indicar, al menos, lo siguiente:
    * La Clase y Ubicación del Negocio.
    * El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
    * El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen.
  • 3

    Articulo N°3: Nota firmada

    Articulo N°3: Nota firmada
    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga, al menos, la siguiente información:
    *Detalle de los créditos adeudados.
    *Nombre y domicilio de los acreedores.
    *Monto de los créditos adeudados.
    *Fechas de vencimiento (si las hay).
    La transferencia, en ningún caso, se deberá efectuar por un precio inferior al de los créditos constitutivos del pasivo confesado más el importe de los créditos no confesados por el vendedor.
  • 4

    Articulo N°4: Oposición

    Articulo N°4: Oposición
    Los acreedores tendrán 10 días a partir de la ultima publicación, en los términos del articulo 2, para notificar su oposición a la operación de transferencia, que deberá cursarse al presunto comprador, rematador o escribano que intervengan en el acto, reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente depósito de las sumas retenidas. El comprador,se encontrará obligado a retener el importe a su crédito y a depositar dicho monto en cuenta judicial, en el banco correspondiente.
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    Articulo N°5: Embargo Judicial

    Articulo N°5: Embargo Judicial
    Desde la notificación de la oposición a la transferencia, en los términos del artículo 4, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
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    Articulo N°4: Otorgamiento

    Articulo N°4: Otorgamiento
    El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación, en los términos del artículo 2 y siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o, siempre y cuando, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
    El documento de transferencia, para producir efectos, deberá:
    * Extenderse por escrito.
    * Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento.