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Primer paso
Deberá, previamente, publicar un aviso, por 5 días, en el Boletín Oficial y en uno o más diarios o periódicos del lugar en el que
funciona el establecimiento que se pretende transferir.
El anuncio deberá tener:
* La Clase y Ubicación del Negocio.
* El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
* El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen. -
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Segundo Paso
Deberá entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga:
* Detalle de los créditos adeudados.
* Nombre y domicilio de los acreedores.
* Monto de los créditos adeudados.
* Fechas de vencimiento (si las hay). -
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Tercer Paso
Los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia, notificación que deberá cursarse al presunto comprador en el domicilio denunciado en la publicación reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente depósito de las sumas retenidas, en el banco correspondiente.Por su parte, el comprador, se encontrará obligado a retener el importe correspondiente a su crédito y a depositar el
monto en el banco correspondiente. -
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Cuarto Paso
Desde la notificación de la oposición a la
transferencia, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta. -
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Quinto Paso
El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada, siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y si existiese esa oposición, se hubieran realizado las correspondientes
retenciones y depósitos.
El documento de transferencia, para producir efectos frente a terceros, deberá:
* Extenderse por escrito
* Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento.