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Pasos a seguir para concretar una transferencia de fondo de comercio cumpliendo con las exigencias previstas por la Ley N° 11.687

  • 1 CE

    Previamente debera publicar un aviso, por 5 días, en el diario de publicaciones legales (es decir, en el Boletín Oficial) y en uno o más diarios o periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir.

    Previamente debera publicar un aviso, por 5 días, en el diario de publicaciones legales (es decir, en el Boletín Oficial) y en uno o más diarios o periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir.
    El anuncio deberá indicar, al menos, lo siguiente:
     La Clase y Ubicación del Negocio.
     El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
     El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen.
  • Period: 1 CE to 6

    Procedimiento de Transferencia

  • 2

    Deberá, previamente, entregar al presunto comprador una nota firmada

    Deberá, previamente, entregar al presunto comprador una nota firmada
    Debe contener, al menos, la siguiente información:
     Detalle de los créditos adeudados.
     Nombre y domicilio de los acreedores.
     Monto de los créditos adeudados.
     Fechas de vencimiento (si las hay).
  • 3

    Desde la última publicación realizada , los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia.

    Desde la última publicación realizada , los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia.
    Este deberá cursarse al presunto comprador en el domicilio denunciado en la publicación o, en su caso, al rematador o escribano que intervengan en el acto, reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente depósito de las sumas retenidas, en cuenta especial, en el banco correspondiente. El comprador, recibida la notificación del acreedor, se encontrará obligado a retener el importe correspondiente a su crédito y a depositar dicho monto en cuenta judicial, en el banco.
  • 4

    El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada.

    El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada.
    En los términos del artículo 2 y siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o, siempre y cuando, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
    El documento de transferencia, para producir efectos frente a terceros, deberá:
     Extenderse por escrito; y
     Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento.
  • 5

    Desde la notificación de la oposición a la transferencia, en los términos del artículo 4, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial.

    Desde la notificación de la oposición a la transferencia, en los términos del artículo 4, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial.
    Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
  • Period: 7 to 10

    Condiciones de Transferencia y Consecuencias de su Incumplimiento.

  • 8

    La transferencia, en ningún caso, se efectuara por un precio inferior al de los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor

    La transferencia, en ningún caso, se efectuara por un precio inferior al de los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor
    Más el importe de los créditos no confesados por el vendedor, pero cuyos titulares hubieran hecho oposición, en los términos del artículo 4 de la Ley N° 11.687, salvo conformidad unánime de todos los acreedores.
  • 9

    Las omisiones o transgresiones a lo establecido en la Ley N° 11.687 harán solidariamente responsables al comprador; al vendedor y al martillero o al escribano que las hubieran cometido, por el importe de los créditos impagos

    Las omisiones o transgresiones a lo establecido en la Ley N° 11.687 harán solidariamente responsables al comprador; al vendedor y al martillero o al escribano que las hubieran cometido, por el importe de los créditos impagos