Pasos a seguir para concretar una transferencia de fondo de comercio

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    Primer paso: Publicación (articulo 2)

    Publicar un aviso por cinco días en el Boletín Oficial y en uno o mas diarios del lugar donde funciona el establecimiento:
    a)la clase y ubicación del negocio
    b) el nombre y domicilio del vendedor y comprador
    c) nombre y domicilio del rematador y escribano (si es que intervienen)
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    Segundo paso: Entregar al presunto comprador una nota (articulo 3)

    Entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga:
    a) detalle de los créditos adeudados
    b) nombre y domicilio de los acreedores
    c) monto de los créditos adeudados
    d) fecha de vencimiento (si las hay)
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    Tercer paso: Oposición de acreedores a la transferencia (articulo 4)

    Desde la ultima publicación realizada (art 2) los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia, notificación que deberá cursarse al presunto comprador en el domicilio denunciado en la publicación, reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente deposito bancario. El comprador esta obligado a retener y depositar el monto en cuenta judicial.
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    Cuarto paso: embargo (articulo 5)

    Desde la oposición a la transferencia (articulo 4) el acreedor que se hubiera opuesto tendrá 20 días para trabar embargo judicial, si el acreedor no cumpliese este requisito luego de los 20 días el depositante podrá retirar la sumas depositadas en las cuentas.
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    Quinto paso: Otorgamiento del documento de transferencia

    El documento de transmisión podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la ultima publicación y siempre y cuando no exista oposición y si existiera se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
    Requisitos del documento de transferencia:
    a) extenderse por escrito
    b) inscribirse en el registro publico dentro de los 10 días de su otorgamiento.