Pasos a seguir a los fines de conocer, validamente una trasferencia de fondo de Comercio (ley 11687)

  • 1 CE

    ARTICULO Nº 2

    Quien desee transferir un fondo de comercio deben previamente PUBLICAR UN AVISO POR 5 DÍAS en el Boletín Oficial que detalle al menos:
    a) La clave y ubicación del Negocio.
    b) Nombre y domicilio del vendedor, comprador, rematador y escribano si estos últimos intervienen.
  • 2

    ARTICULO Nº 3

    El vendedor entrega una nota firmada al presunto comprador que incluya la siguiente información: a)Detalle de los créditos adeudados.
    b)Nombre y domicilio de los Acreedores.
    c) Monto de los creditos adeudados.
    d) Fecha de vencimiento (si las hay).
  • 3

    ARTICULO Nº4

    El contrato de venta solo puede firmarse a los 10 días después de la ultima publicación, durante este plazo los acreedores pueden OPONERSE y solicitar la retención y el deposito en cuanta especial del importe de sus créditos. Por su parte, el comprador, recibida la notificación del acreedor, se encontrara obligado a retener el importe correspondiente a su crédito y a Depositar dicho monto en cuanta Judicial.
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    ARTICULO Nº 5

    De la oposición a la trasferencia, en los términos del articulo 4, el acreedor que se hubieran opuesto, tendrá 20 días para iniciar el EMBARGO judicial, caso contrario trascurrido el plazo de 20 días el decepcionante podrá retirar las sumas depositadas
  • 5

    OTORGAMIENTO DEL DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA

    Trascurrido todos los plazos necesarios y siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores o cuando existiendo oposición se hubieran realizado las correspondientes retenciones y deposito se puede celebrar la venta e inscribirse en el registro Publico dentro de los 10 días.