Pasos a seguir a los fines de concretar la transferencia de un fondo de comercio (Según Ley 11687)
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1 CE
Publicación de un aviso en el Boletín Oficial (Art 2)
Debiendo realizarse por 5 días.
También se deberá publicar en uno o más diarios o periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento
El anuncio debe contener:
- La Clase y Ubicación del Negocio.
- El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
- El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen -
2
Entrega de una nota firmada al presunto comprador (Art 3)
Dicha nota deberá contener (al menos) la siguiente información
- Detalle de los créditos adeudados.
- Nombre y domicilio de los acreedores.
- Monto de los créditos adeudados.
- Fechas de vencimiento (si las hay). -
3
Oposición (Art 4)
Los acreedores tendrán 10 días (desde la ultima publicación realizada) para notificar su oposición a la operación de transferencia. Esta deberá cursarse al presunto comprador o al rematador o escribano que intervengan en el acto, reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente depósito de las sumas retenidas, en cuenta especial.
El comprador, se encontrará obligado a retener el importe correspondiente a su crédito y a depositar dicho
monto en cuenta judicial. -
4
Embargo (Art 5)
Desde la notificación de la oposición a la
transferencia, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial.
En caso de no realizarse en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta. -
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Otorgamiento del documento de transferencia (Art 4)
Si no incumple con las normas y no aparecen oposiciones por acreedores (si las existiese se realizaron las correspondientes retenciones y depósitos), transcurridos 10 días de la última publicación se puede proceder a firmar el documento de transmisión.
El documento de transferencia deberá extenderse por escrito e inscribirse en el Registro Público (dentro de los 10 días de su otorgamiento)