Procedimiento de Transferencia ley 11.687

  • Decisión de venta

    Decisión de venta
    Decisión por el titular de vender el Fondo de Comercio
  • Venta

    Venta
    Se realiza la venta
  • PUBLICACION ART.2

    PUBLICACION ART.2
    Antes de firmar la transferencia es obligatorio publicar un edicto en el Boletín Oficial o en otro medios a elección durante 5 días corridos.
    "Esto se debe a los efectos de descubrir posibles vicios ocultos como por ejemplo, deudas impagas, juicios laborales o problemas sindicales".-
    En este debe indicar, Clase y ubicación del negocio
    Nombre y domicilio del vendedor y del comprador.
    Nombre y domicilio del rematador y/o del escribano si estos intervienen
  • NOTA AL COMPRADOR ART.3

    NOTA AL COMPRADOR ART.3
    El vendedor le entregara una nota al comprador con la siguiente información:
    -Detalle de los créditos adeudados
    -Nombre y domicilio de los acreedores
    -Monto de los créditos adeudados
    -Fecha de vencimiento (si las hay)
  • OPOSICIONES ART.4

    OPOSICIONES ART.4
    Desde la última publicación los acreedores tendrán 10 días para
    notificar su oposición a la operación de transferencia, notificación que deberá cursarse al presunto comprador en el domicilio denunciado en la publicación o, en su caso, al rematador o escribano que intervengan en el acto, reclamando la retención
    del importe de su crédito y el correspondiente depósito de las sumas retenidas, en una cuenta judicial en el banco que se designe.
  • EMBARGO ART.5

    EMBARGO ART.5
    Desde la notificación de la oposición a la transferencia, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días corridos para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días corridos, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
  • OTORGAMIENTO del DOCUMENTO de TRANSFERENCIA

    OTORGAMIENTO del DOCUMENTO de TRANSFERENCIA
    El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días corridos desde la última publicación realizada (art.2) y siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
  • INSCRIPCION EN EL REGISTRO PUBLICO

    INSCRIPCION EN EL REGISTRO PUBLICO
    Efectos para producir efecto frente a terceros :
    Extenderse por escrito y la inscripción en el Registro Publico dentro de los 10 días de su otorgamiento.