NORMATIVAS Y POLÍTICAS AUDIOVISUALES EUROPEAS: EL MARCO JURÍDICO COMUNITARIO Y EL AUDIOVISUAL

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    ARTÍCULO 167.2 DEL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA

    -Precepto tardío introducido en el Tratado de Maastricht 1992, consolidado en 2008.
    -La Comunidad favorecerá la cooperación y, cuando necesario, apoyará y completará la su acción en la creación artística y literaria, incluido el sector audiovisual.
    -Aparte, las medidas más importantes son consecuencia de las competencias comunitarias en el mercado interior. Derecho competencia, contratación pública, propiedad intelectual e industrial, sociedades, política de la energía, política fiscal.