Negociación colectiva de los sindicatos de empleados públicos

  • I. Etapa preparatoria del proyecto de Pliego de Peticiones de los empleados públicos. PRIMER DÍA:

    I. Etapa preparatoria del proyecto de Pliego de Peticiones de los empleados públicos. PRIMER DÍA:
    •Citación a Asamblea General de afiliados y delegados
    •Verificación del quórum
    •Nombramiento Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asamblea
    •Lectura y aprobación del orden del día
    •Presentación del presidente de la comisión redactora del anteproyecto pliego de peticiones relacionados con:
    Mejora salarial
    Auxilios de educación,funerario,maternidad
    •Establecimiento de condiciones para la negociación(imagen)
    •Programación segundo día Asamblea
    •Cierre
    •Elaboración,aprobación y firma del acta
  • I. Etapa preparatoria del proyecto de Pliego de Peticiones de los empleados públicos. SEGUNDO DÍA:

    I. Etapa preparatoria del proyecto de Pliego de Peticiones de los empleados públicos. SEGUNDO DÍA:
    •Verificación del quórum
    •Continuacion del establecimiento de condiciones para la negociación (imagen)
    •Discusión segundo punto del anteproyecto P.P.
    •Programación actividades día tres.
    •Cierre
    •Elaboración, aprobación y firma del acta
  • I. Etapa preparatoria del proyecto de Pliego de Peticiones de los empleados públicos. TERCER DÍA:

    •Verificación del quórum
    •Aprobación puntos 1 y 2 del anteproyecto P.P. por parte del comité ejecutivo.
    •Elaboración documento final de P.P. Debe estar:
    • Titulado
    • Capitulado
    • Articulado
    •Aprobación y firma del documento final de P.P. por comité ejecutivo
    •Elección equipo negociador y asesores
    •Cierre
    •Elaboración, aprobación y firma del acta
  • Period: to

    Términos y etapas de la negociación

  • Period: to

    10 días siguientes

    Se deposita el acuerdo en el Ministerio de Trabajo
  • Garantías durante la negociación

    •De acuerdo con el Art. 39 de la Constitución Política, la Ley 584/2000 y el Dec. 2813/2000, los empleados públicos a quienes se les aplica el presente decreto durante el término de la negociación, GOZAN DE LAS GARANTÍAS DE FUERO Y PERMISO SINDICAL, de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
  • Capacitación

    •Los organismos y entidades públicas a quienes se les aplique el presente decreto deberán incluir dentro de los planes institucionales de capacitación la realización de programas y talleres dirigidos a impartir formación a los servidores públicos en materia de negociación colectiva.
  • Period: to

    Cumplimiento e implementación del acuerdo colectivo

    •La autoridad pública competente dentro de los 20 días hábiles siguientes a la suscripción del acta final expedirá los actos administrativos a que haya lugar, respetando las competencias constitucionales y legales.
    •Para la suscripción del acuerdo colectivo de aplicación nacional los representantes del gobierno en la mesa de negociación obligatoriamente deberán consultar y obtener autorización previa del Gobierno Nacional.