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Estado Demandado
VIOLACIÓN DE DERECHOS
Artículo 1 (Obligación de respetar los derechos.) , Artículo 13 (Libertad de pensamiento y expresión) , Artículo 19 (Derecho de niño) , Artículo 22 ( Derecho de circulación y de residencia) , Artículo 25 (Protección Judicial) , Artículo 4 (Derecho a la vida) , Artículo 5 (Derecho a la Integridad Personal) , Artículo 7 (Derecho a la libertad personal) , Artículo 8 (Garantías Judiciales) -
Representantes
Comisión Colombiana de Juristas
- Asociación de Familiares de Detenidos y Desaparecidos (ASFADDES)
- Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) -
victimas
42 habitantes de Pueblo Bello y sus familiares -
HECHOS
Los hechos del presente caso sucedieron entre el 13 y 14 de enero de 1990. Un grupo de aproximadamente 60 hombres fuertemente armados, pertenecientes a una organización paramilitar llegaron al corregimiento de Pueblo Bello. Los paramilitares saquearon algunas viviendas y secuestraron a un grupo de personas, quienes finalmente fueron asesinados. -
Period: to
Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia
El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado por la desaparición forzada y ejecución extrajudicial de un grupo de personas de Pueblo Bello por parte de un grupo paramilitar, así como a la falta de investigación y sanción de los responsables de los hechos. -
Procedimiento ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Fechas de presentación de las peticiones (10.566 y 11.748): 12 de febrero de 1990 y 5 de mayo de 1997
- Fecha de informe de admisibilidad (41/02): 9 de octubre de 2002
- Fecha de informe de fondo (44/03): 8 de octubre de 2003 -
Fecha de remisión del caso a la Corte IDH: 23 de marzo de 2004
Petitorio de los representantes de las víctimas: Los representantes coincidieron con lo alegado por la CIDH. Adicionalmente alegaron la violación de los artículos 13 y 22 de la Convención Americana. -
Competencia y Admisibilidad
La Corte es competente, en los términos del artículo 62.3 de la Convención, para conocer el presente caso, en razón de que Colombia es Estado Parte en la Convención Americana desde el 31 de julio de 1973 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 21 de junio de 1985. -
Fecha de audiencia ante la Corte IDH: 19 y 20 de septiembre de 2005
Petitorio de los representantes de las víctimas: Los representantes coincidieron con lo alegado por la CIDH. Adicionalmente alegaron la violación de los artículos 13 y 22 de la Convención Americana. -
- Interpretación de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas
La Corte decide, (i) Que se desestima por improcedente la demanda de interpretación de la Sentencia sobre fondo, reparaciones y costas, planteada por los representantes, en los términos de los párrafos 21 a 28 de la presente Sentencia de interpretación.