MARCO LEGAL REGISTRO Y MANEJO DE HISTORIAS CLÍNICAS - CRISTIAN ORLANDO GONZALEZ TRIANA

  • LEY 23 DE 1981 (ART 34-33 -35-36/ CAP III)

    LEY 23 DE 1981 (ART 34-33 -35-36/ CAP III)
    La historia clínica es un registro plenamente obligatorio en el cual se ven reflejadas las condiciones de salud del paciente, este registro que es confidencial o privado solo puede ser manejado por el profesional y si es por terceros tiene que tener la autorización del paciente o su persona a cargo. Este registro debe diligenciarse de manera legible y clara.
  • DECRETO 491 -1990

    DECRETO  491 -1990
    El paciente es libre de elegir a el profesional en odontología (odontologo) y este estará mediado a las posibilidades ofrecidas por cada institución donde quedara todo plasmado en la historia clínica,
    las historias clínicas pueden utilizarse como material de consulta y apoyo a los trabajos del odontologo sin faltar a los principios de secreto profesional .
  • RESOLUCIÓN 1995 DE 1999

    RESOLUCIÓN 1995 DE 1999
    Considera que la historia clínica es un documento de mucha importancia para la prestación de los servicios de atención en salud, ya que en dicho documento es tratada la información del paciente en el cual se registra todo procedimiento que sea practicado. Este documento debe ser legible 100 % sin enmendaduras o tachones y sin espacios en blanco.
  • LEY 594 DE 2000

    LEY 594 DE 2000
    Tiene por objetivo establecer reglas acerca de la manera en que se archivan documentos y registros que le permiten a una entidad prestadora de salud guiarse y llevar una adecuada gestión a la hora de manejar y archivar las historias clínicas y otros documentos.
  • RESOLUCIÓN 0058 de 2007

    RESOLUCIÓN 0058 de 2007
    dice que el ministerio de protección social, mediante la resolución 01715 de 2005, modifico parcialmente la resolución 1995 del 99.
  • RESOLUCIÓN 2346 DE 2007

    RESOLUCIÓN 2346 DE 2007
    El trabajador a la EPS en la que vaya a afiliarse o este afiliado tendrá la custodia de las exámenes periódicos o evaluaciones medicas ocupacionales y de su historia clínica ocupacional las cuales deben ser anexadas a su historia clínica.
  • RESOLUCION 001918

    RESOLUCION 001918
    Habla acerca de la custodia de las evaluaciones de historias medicas ocupacionales y que en caso de muerte del paciente la copia de la historia clínica ocupacional será entregada únicamente al cónyuge, compañera (o) permanente, hijos, así como a aquellas personas autorizadas expresamente por la ley.
  • DECRETO 019 DE 2012 CAPITULO VIII

    DECRETO 019 DE 2012 CAPITULO VIII
    Nos dice que en caso de la liquidación de EPS el responsable de la custodia y conservación de las historias clínicas deberá entregar al usuario o representante su historia clínica.Ante la imposibilidad de su entrega al usuario.el liquidador de la empresa levantará un acta con los datos de quienes no recogieron dichos documentos, y procederá a remitirla a la última Entidad Promotora de Salud en la cual estaab afiliado el usuario, con copia a la dirección seccional, distrital o local de salud
  • CONCEPTO 35480

    CONCEPTO 35480
    Concepto historias clínicas ocupacionales:
    Nos habla de la practica de las evaluaciones medicas ocupacionales y el manejo y contenido de las historias clínicas, referente a la custodia y entrega de las historias clínicas... mas específicamente nos dice acerca del manejo,seguridad , producción, disposición , conversión a sistemas de información, tiempo de conservación y disposición final de la historia clínica.
  • RESOLUCION 00839 DE 2017

    RESOLUCION 00839 DE 2017
    Esta resolución establece el manejo, la custodia, tiempo de retención , conservación y disposición final de los expedientes de las historias clínicas, así como de reglamentar el procedimiento que deben adelantar las entidades el SGSSS para el manejo en caso de liquidación