Marco legal del servicio farmacéutico

  • ley 100

    Sistema de Seguridad Social Integral. El Sistema de Seguridad Social Integral tiene por objeto garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad para obtener la calidad de vida acorde con la dignidad humana, mediante la protección de las contingencias que la afecten.
  • ley 212

    Regula la profesión de Químico Farmacéutico, perteneciente al área de la salud, con el fin de proteger y salvaguardar el derecho que tiene la población de que se le otorgue calidad y seguridad en los medicamentos, cosméticos, preparaciones farmacéuticas con bases en productos naturales y demás insumos de salud relacionados con el campo de la Química Farmacéutica.
  • Ley 1945

    Los derechos y deberes contenidos en el presente decreto regulan la profesión del químico farmacéutico conforme a los mandatos consagrados en la constitución política con acciones y procedimientos necesarios para prevenir promover y recuperar la salud individualista o colectiva mente en base en los productos farmacéuticos.
  • Ley 485

    Con el fin de asegurar el sistema de seguridad social en salud es perteneciente al tecnólogo en regencia de farmacia teniendo en cuenta su capacidad de desarrollar tareas de apoyo y colaboración en la prestación del servicio en gestión del área administrativa a los distribuidores y mayoristas y minoristas conforme lo establece la ley y las reglas del gobierno nacional.
  • Ley 1737

    Este decreto establece condiciones comercialización, distribución y venta de medicamentos homeopáticos reglamentando la preparación, comercialización distribución y dispensación con el fin de utilizar una nomenclatura para la identificación de un grupo de medicamentos que hayan sido elaborados en iguales condiciones para su preparación ya que este producto no requiere formula médica para su expendió es clasificado en base a los criterios.
  • Ley 4725

    Tiene como objeto de regular el régimen de registros sanitarios relacionados con la producción procesar, almacenar, importar las cuales serán de cumplimiento obligatorio por parte de personas jurídicas que a dichas actividades se dediquen en el territorio nacional por efecto de este decreto en definición son productos invasivos de tipo quirúrgico.
  • Ley 2330

    Toda dirección técnica por el químico farmacéutico que elabore en preparaciones magistrales, las puedes hacer el tecnólogo en regencia de farmacia bajo un supervisor que sea químico farmacéutico siempre y cuando no sean de uso tópico como polvos, pomadas ,cremas, lociones, etc esta deberán estar exclusivamente supervisada por el químico farmacéutico.
  • Resolución 1403

    El objetivo es determinar criterios administrativos y técnicos en general por el servicio farmacéutico así como los demás disposiciones contenidas en la resolución que se aplicará a toda persona que realice una o más actividades especialmente a los prestadores de servicio de salud.
  • Resolución 4816

    El ministerio de protección social establece el apoyo del instituto nacional de vigilancia de medicamentos y alimentos INVIMA diseñado por el programa de tecno vigilancia permitiendo identificar los eventos e incidentes adversos y manteniendo informados a los usuarios, profesionales de salud y autoridades sanitarias.
  • Decreto 029

    aclaración y actualización integral del Plan Obligatorio de Salud de los regímenes Contributivo y Subsidiado, que deberá ser aplicado por las entidades promotoras de salud y los prestadores de servicios de salud a los afiliados y el dar por cumplimientos al Plan Obligatorio de Salud
  • Resolución 1604

    Ministerio de Salud establece que todas las empresas Administradoras de Planes de Beneficios y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de todos los regímenes deben entregar los medicamentos a los que tiene derecho el afiliado en no más de 48 horas
  • Resolución 2003

    Dentro de este proceso se implementan se realizaron con diferentes integrantes del sistema general de seguridad social en salud donde debidamente quedó ajustado periódicamente los estándares de diversos componentes del sistema obligatorio de garantía de calidad de la atención de salud.