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Mar 5, 1493
BULAS PAPALES
Emitidas el 4 de mayo de 1493 por el Papa Alejandro VI para acreditar las propiedades dentro de los territorios descubiertos principalmente entre España y Portugal. (Estas disposiciones fueron aplicadas después de la conquista de la Nueva España por los españoles y las demás naciones conquistadas, también por las tierras que conquistó Portugal.) -
1500
TENENCIA DE TIERRA MAYA
Época prehispánica
La tenencia era comunal
Las del gobierno, trabajadas por el tributario,
Privadas, pertenecían a la nobleza -
1521
TLATOCALLALLI (TENENCIA PÚBLICA)
1521 Época precolonial, en general la tenencia de la tierra era pública, comunal y de conquista
de tenencia pública, estaban :
Tlatocallalli: las tierras del señor
el Tecpantlalli, las tierras de nobles del palacio;
el Teotlalpan, destinabas al gasto de cultos religiosos o mantenimiento de los templos;
el Milchimalli, tierras que se destinaban al mantenimiento de los ejércitos y gastos de la tierra y
el Pillalli las tierras de nobles que prestaban servicios al señor (rey). -
1521
CALPULLIS (TENENCIA COMUNAL)
Calpulli y el Altepetlalli, eran las formas de tenencia comunal entre los aztecas, los calpullis estaban formadas por familias de macehualtin de antepasados comunes y compartían un territorio subdividido en parcelas comunales -
1521
TLATOCAMILLI (TIERRAS DE CONQUISTA)
El Tlatocamilli que eran las tierras del señorío, arrendadas para sufragar los gastos del señor y ofrecían alimentos y
El Yahutlalli, que eran las tierras por conquista a disposición del rey y nobles. -
1573
PROPIEDAD INDIVIDUAL (ÉPOCA COLONIAL)
- Las mercedes. Potestad del soberano a donar bienes realengos por servicios prestados a la corona
- Caballerías. Tierra dada en función del grado militar.
- Peonías. Tierra a título personal a la infantería de a pie
- Suertes. Tierras a título particular a los colonos
- Compraventa. Prohibía vender los terrenos, pasados cuatro años, podían vender
- Confirmación. El propietario legalizaba la posesión
- Prescripción. Aquel que poseyera un predio en forma pacífica,adquiriría la propiedad
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PROPIEDAD COMUNAL (ÉPOCA COLONIAL)
- Fundo legal. área territorial para fundar pueblos, villas, etc.
- Dehesa. terreno para cría y pastoreo
- Reducciones de Indígenas. Localizar pueblos a fin de divulgar el idioma y la fe católica.
- Ejido. el Ejido actual se relaciona con el Calpulli prehispánico, que con el Ejido colonial.
- Propios. terrenos rústicos y urbanos propiedad de los ayuntamientos
- Tierras de Común repartimiento. lotes asignados a indígenas
- Montes, pastos y agua.