Justicia agraria

MARCO HISTÓRICO DE REFERENCIA DEL DERECHO AGRARIO

  • Mar 5, 1493

    BULAS PAPALES

    BULAS PAPALES
    Emitidas el 4 de mayo de 1493 por el Papa Alejandro VI para acreditar las propiedades dentro de los territorios descubiertos principalmente entre España y Portugal. (Estas disposiciones fueron aplicadas después de la conquista de la Nueva España por los españoles y las demás naciones conquistadas, también por las tierras que conquistó Portugal.)
  • 1500

    TENENCIA DE TIERRA MAYA

    TENENCIA DE TIERRA MAYA
    Época prehispánica
    La tenencia era comunal
    Las del gobierno, trabajadas por el tributario,
    Privadas, pertenecían a la nobleza
  • 1521

    TLATOCALLALLI (TENENCIA PÚBLICA)

    TLATOCALLALLI (TENENCIA PÚBLICA)
    1521 Época precolonial, en general la tenencia de la tierra era pública, comunal y de conquista
    de tenencia pública, estaban :
    Tlatocallalli: las tierras del señor
    el Tecpantlalli, las tierras de nobles del palacio;
    el Teotlalpan, destinabas al gasto de cultos religiosos o mantenimiento de los templos;
    el Milchimalli, tierras que se destinaban al mantenimiento de los ejércitos y gastos de la tierra y
    el Pillalli las tierras de nobles que prestaban servicios al señor (rey).
  • 1521

    CALPULLIS (TENENCIA COMUNAL)

    CALPULLIS (TENENCIA COMUNAL)
    Calpulli y el Altepetlalli, eran las formas de tenencia comunal entre los aztecas, los calpullis estaban formadas por familias de macehualtin de antepasados comunes y compartían un territorio subdividido en parcelas comunales
  • 1521

    TLATOCAMILLI (TIERRAS DE CONQUISTA)

    TLATOCAMILLI (TIERRAS DE CONQUISTA)
    El Tlatocamilli que eran las tierras del señorío, arrendadas para sufragar los gastos del señor y ofrecían alimentos y
    El Yahutlalli, que eran las tierras por conquista a disposición del rey y nobles.
  • 1573

    PROPIEDAD INDIVIDUAL (ÉPOCA COLONIAL)

    PROPIEDAD INDIVIDUAL (ÉPOCA COLONIAL)
    1. Las mercedes. Potestad del soberano a donar bienes realengos por servicios prestados a la corona
    2. Caballerías. Tierra dada en función del grado militar.
    3. Peonías. Tierra a título personal a la infantería de a pie
    4. Suertes. Tierras a título particular a los colonos
    5. Compraventa. Prohibía vender los terrenos, pasados cuatro años, podían vender
    6. Confirmación. El propietario legalizaba la posesión
    7. Prescripción. Aquel que poseyera un predio en forma pacífica,adquiriría la propiedad
  • PROPIEDAD COMUNAL (ÉPOCA COLONIAL)

    PROPIEDAD COMUNAL (ÉPOCA COLONIAL)
    1. Fundo legal. área territorial para fundar pueblos, villas, etc.
    2. Dehesa. terreno para cría y pastoreo
    3. Reducciones de Indígenas. Localizar pueblos a fin de divulgar el idioma y la fe católica.
    4. Ejido. el Ejido actual se relaciona con el Calpulli prehispánico, que con el Ejido colonial.
    5. Propios. terrenos rústicos y urbanos propiedad de los ayuntamientos
    6. Tierras de Común repartimiento. lotes asignados a indígenas
    7. Montes, pastos y agua.