Los Medios Alternos de Solución de Controversias

  • 4500 BCE

    PREHISTORIA

    PREHISTORIA
    En los tiempos prehistóricos, la Mediación y la conciliación surgieron en las tribus y poblados primitivos como los primeros Métodos Alternos de Solución de Controversias.
  • 3500 BCE

    MESOPOTAMIA

    MESOPOTAMIA
    El Rey Mesilim de Kish, por "inspiración divina" actuó como árbitro entre territorios de dioses, en donde erigiendo una estela se marcaría la frontera para ambas partes, encontrando así una "salida pacífica". Esta fue la primera mediación documentada de la historia.
  • 3076 BCE

    EN CHINA

    EN CHINA
    En el escrito de las Memorias Históricas de Sima; se encontraron los primeros registros escritos sobre la Mediación, contenido en la Leyenda de uno de los Cinco Emperadores: Shun
  • 2000 BCE

    EN LA MITOLOGÍA GRIEGA

    EN LA MITOLOGÍA GRIEGA
    Varios autores identifican los indicios del arbitraje cuando Maya y Hermès por Ordenes de Zeus notifican a París que será él quien resuelva la controversia entre las diosas Afrodita, Atenea y Hera.
  • 500 BCE

    CONFUCIO

    CONFUCIO
    Se daba a la tarea durante la era de las primaveras y otoños, de promover acuerdos, abogando por la mediación como el método principal para resolver conflictos en la familia.
  • 200

    BERTH DING

    BERTH DING
    Desde el siglo II, existe el “Berth Ding Judío". Consiste en una mediación formada por un grupo de rabinos; donde las partes acuden voluntariamente y su decisión es inapelable.
  • 382

    EN LA BIBLIA

    EN LA BIBLIA
    La Mediación quedó patentada en la Biblia; pues destaca a Jesús como el encargado de mediar entre Dios y el Hombre.
  • 1254

    LAS SIETE PARTIDAS

    LAS SIETE PARTIDAS
    Influyeron en la aplicación del arbitraje en México e Iberoamérica. Diferencian al arbitro y arbitrador. Además contiene el principio general de la inapelabilidad de la sentencia arbitral.
  • 1RA LEY DE ARBITRAJE

    1RA LEY DE ARBITRAJE
    El Parlamento Inglés aprobó la primera ley del Arbitraje; que no podía revocar el acuerdo de arbitraje de manera unilateral.
  • EL ARTE DE LA DIPLOMACIA

    EL ARTE DE LA DIPLOMACIA
    En su libro "El arte de la Diplomacia", François de Callières crea el perfil con el que a su juicio debería tener todo buen diplomático o negociador.
  • LAS ORDENANZAS DE BILBAO

    LAS ORDENANZAS DE BILBAO
    Se estableció la obligatoriedad de la conciliación ante el Prior y los Cónsules, siempre que las partes "pudieran ser habidas". También, contemplaban el arbitraje en su capítulo décimo, ley XVI, “de las Compañías de Comercio”.
  • FRANCIA

    FRANCIA
    La conciliación fue establecida por la Asamblea Nacional en las leyes del 6 y 24 de agosto de 1790.
  • CÓDIGO NAPOLEÓNICO

    CÓDIGO NAPOLEÓNICO
    En este Código quedaron establecidas las observaciones del compromiso arbitral; que debería contener: El objeto del litigio; Los nombres de los árbitros; Aplicarse en conflictos presentes.
  • CONSTITUCIÓN DE 1824

    CONSTITUCIÓN DE 1824
    Se instituye en España la Conciliación.
  • CONSTITUCIÓN DE 1824 - MÉXICO

    CONSTITUCIÓN DE 1824 - MÉXICO
    Se estableció la obligación de acudir al "medio" de la conciliación previamente a iniciar acción civil, o penal por injurias, esto según como establecía en su artículo 155.
  • CÓDIGO PROCESAL CIVIL ALEMÁN

    CÓDIGO PROCESAL CIVIL ALEMÁN
    Se permite el acuerdo de arbitraje para conflictos futuros, así como facultar a los tribunales judiciales para designar árbitros.
  • UNIVERSIDAD DE SONORA

    UNIVERSIDAD DE SONORA
    El Dr. Jorge Pesqueira Leal y el Dr. Miguel Soto Lamadrid, promovieron una nueva opción, coadyuvante en la impartición de justicia en el país, una metodología sistematizada que ofrece opciones para resolver las diferencias entre las partes en conflicto, a través de una forma pacífica.
  • PRIMERA INSTITUCIÓN EN MEDIACIÓN EN MÉXICO

    PRIMERA INSTITUCIÓN EN MEDIACIÓN EN MÉXICO
    En 1999, se creó la primera institución de mediación en el país, la Unidad de Mediación Familiar y Comunitaria de la Universidad de Sonora, y meses después el Instituto de Mediación de México, S.C; en la Ciudad de México.
  • REFORMA CONSTITUCIONAL 2008

    REFORMA CONSTITUCIONAL 2008
    Los Medios alternos de solución de los conflictos son legislados en México a partir de la reforma que se hace al artículo 17 de la Constitución Mexicana, el 18 de junio de 2008.