-
770 BCE
Actividad 1
Nombre: Karla Selene Guzman Munguia
Matricula: 201912875
Facultad de Derecho.
Materia: Medios alternos de solución de controversias. -
753 BCE
ROMA, MONARQUÍA
Un pueblo primitivo donde el poder público era tenue y débil, por lo cual la resolución de controversias mediante la venganza privada y la autocomposición de las partes prevalecía en el ámbito privado. Como mínimo se encontraba la figura del amigable componedor a causa de esta preponderancia de solución privada de controversias. -
510 BCE
GRECIA, PERIODO CLÁSICO
Durante este periodo la mediación resaltó, la gestión de los thesmotetas, quienes a través de las disuasión y persuasión de los espíritus en conflicto los avenían a través de sistemas transaccionales o de compromisos arbitrales. Pues estos eran unos legisladores asignados por las ciudades para redactar las leyes -
509 BCE
ROMA, REPÚBLICA
Nace la necesidad de un derecho más flexible e integrador, lo cual explica la aparición del ius gentium y el derecho honorario. Debido a la necesidad de interacción comercial con el extranjero, podemos rastrear el origen del arbitraje. el poder público da la idea de libertad, institucionaliza el arbitraje para controlar las esferas privadas de las personas. -
27 BCE
ROMA, ALTO IMPERIO
Gracias a la monopolización del derecho por el emperador- esfera pública- se institucionalizan por el derecho formas de resolución privadas de controversias que dieron origen a las primeras formas de arbitraje. -
CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ
En 1812 Se introduce en España la Constitución de Cádiz y la cual se refleja en la práctica mexicana con el arreglo de procedimientos judiciales. -
MÉXICO
La Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824 en sus artículos 155 y 156 establecieron la conciliación y el arbitraje. -
SIETE LEYES
Se considera el derecho para terminar los pleitos mediante jueces arbitro, previa conciliación.
La séptima ley otorga al congreso la facultad de resolver todas las controversias constitucionales así como sus reformas. -
MÉXICO, CPEUM
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917.
En ella se encuentran previstas la conciliación y el arbitraje en materia laboral, una de las principales ramas del derecho social. en nuestra Carta Magna -
ESTADOS UNIDOS
En 1947 se creó una Ley de cuerpo de mediadores capacitados para actuar en conflictos laborales. -
CHINA
En 1949 se crearon los comités populares de conciliación, en los cuales, los vecinos de una comunidad, se organizaban voluntariamente para crear estrategias de comunidad y entendimiento en los conflictos que surgian en su comunidad (En la actualidad continúa utilizando MASC organizados en comités de Mediación y de Conciliación) -
Period: to
MÉXICO, Ley de Arbitraje
Considerada como limitada acorde a la época política y económica que se vivía por el cual se designan los representantes obreros y patronales que integrarán la Junta Central de Conciliación y Arbitraje para los años 1953-1954 -
FRANCIA
En 1955 la mediación fue instituida con el fin de regular el li mite en los horarios y la renovación de las convenciones colectivas. A partir de 1957 se extendió a todo tipo de conflictos colectivos. -
India
La existencia en India de MASC ha sido una constante en su historia, cuyo fundamento legal habilitante de su existencia se encuentra en la actualidad en el artículo 14 de su constitución. Desde su independencia, el país se ha anticipado en un firme compromiso de adoptar MASC, mostrando una predisposición favorable desde el plano internacional, con la firma de la Convención de Nueva York, que lleva en vigor en el país desde 1960, -
CNUDMI
La Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Iinternacional (CNUDMI) fue establecida por la Asamblea General en 1966.
La Asamblea General dio a la Comisión el mandato general de fomentar la armonización y unificación progresivas del derecho mercantil internacional -
CANADÁ
El principio de mediación familiar está reconocido a nivel familiar y provincial, plasmado en Ley Federal de Divorcio de 1975. -
CONCILIACIÓN, MÉXICO
La conciliación tiene en el sistema jurídico mexicano un arraigo que data de la década de los años ochenta del siglo pasado en materia de derechos de consumo24, mismo que se extendió a otras áreas del derecho como los servicios financieros y tiene por característica poner fin a la controversia mediante la firma de un convenio, algunos ejemplos son:
Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros(arts. 11,60 y 68). -
COLOMBIA
La Ley 23 del año 1991, crea mecanismos que actúan como alternativa a la justicia, y la reforma operada en los códigos de procedimientos hace extensivo el sistema de la conciliación obligatoria, previa a los conflictos que se suscitaren en el tráfico jurídico. -
IBEROÁMERICA
El Banco Interamericano de Desarrollo a través del Fondo Multilateral de Inversiones (BID/FOMIN) inició un programa de apoyo al uso de los Métodos Alternos de Solución de Conflictos en el ámbito regional que contribuyera a, facilitar la resolución de controversias de carácter comercial, favorecer la inversión privada tanto interna como externa y proveer al sector privado con instrumentos alternos a la vía judicial, que permitiera la resolución de sus controversias con eficiencia y eficacia. -
ARGENTINA
Se crea la Ley de Mediación en 1995.
Instituyese con carácter obligatorio la mediación previa a todo juicio, la que se regirá por las disposiciones de la presente ley. Este procedimiento promoverá la comunicación directa entre las partes para la solución extrajudicial de la controversia. -
COSTA RICA
En 1996 se crea una Comisión para la promoción y difusión de los MASC y en 1998 se promulga la Ley sobre Resolución Alternativa de Conflictos y Promoción de la Paz. -
CONAMED
La Comisión Nacional de Arbitraje Médico, creado
por decreto presidencial, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 3 de junio de 1996, para
contribuir a tutelar el derecho a la protección de la salud así como a mejorar, la calidad en la prestación de
los servicios médicos. Una institución que tiene por objeto contribuir a resolver en forma
amigable y de buena fe los conflictos suscitados entre los usuarios de los servicios médicos y los prestadores
de los mismos -
BRASIL
Rige la novísima Ley de Arbitraje número 9.307 del 23-09-1996. -
MÉXICO, Ley de Justicia Alternativa
El Centro de Justicia Alternativa en Quintana Roo se encuentra funcionando desde principios de 1997, como un mecanismo para facilitar el acceso a un sistema de justicia digna, completa e imparcial, sin favoritismos. -
REFORMA, QUINTANA ROO
REFORMA CONSTITUCIÓN DE QUINTANA ROO
A partir de 1997 en México se ha dado una nueva etapa en la Justicia Alternativa, en especial en lo referente a la Mediación y la Conciliación. El movimiento se inició con la reforma a la Constitución Local del Estado de Quintana Roo y la expedición de la Ley de Justicia Alternativa; en ese Estado (14 de agosto de 1997), el cual es pionero en la materia. -
INSTITUTO DE MEDIACIÓN
En 1998, se crea la Unidad de Mediación Familiar y Comunitaria de la Universidad de Sonora y meses después se crea el instituto de Mediación de México S.C. -
MÉXICO, MATERIA ELECTORAL
En materia electoral, el Instituto Electoral del Estado de México diseñó un sistema de tratamiento de conflictos electorales con el Acuerdo No. 5, denominado Lineamientos para regular la propaganda electoral durante los procesos electorales del Estado de México del año 2000, mismo que en el artículo décimo segundo permitió la Conciliación. -
PRIMER CONGRESO NACIONAL DE MEDIACIÓN
Es así como a partir del 7 de noviembre de 2001, se efectúa en la Ciudad de Hermosillo, Sonora, el primer Congreso Nacional de Mediación, cuyas ediciones se han venido realizando cada año en diferentes Ciudades cuyas propuestas han generado sin duda muchos de los cambios entre los que se encuentran la incorporación de las MASC a la Constitución Federal en Junio de 2008. -
MÉXICO, LEYES
Se incluyó principalmente en el año 2003 el método de mediación y el de conciliación en las siguientes leyes: Art. 132 fracción II del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México (establece la celebración de un convenio como método de solución del litigio administrativo). Art. 2.19 y 2.160 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México (se refiere la ejecución de los convenios que son celebrados en el Centro de Mediación y Conciliación del P.J del Edo.México). -
MEDIACIÓN, MÉXICO
Ante el auge de los MASC en el año 2005 diversas instituciones preexistentes en el sistema jurídico como la correduría pública, actualizaron sus funciones para incluir algún método alternativo, un ejemplo lo es la mediación, contenida en el artículo 15, fracción V de Ley Federal de Correduría Pública y en materia ambiental otro ejemplo son los artículos 47 al 51 de la Ley Federal de Responsabilidad
Ambiental. -
MÉXICO, REFORMAS
Se publicó en el diario oficial de la federación varias reformas hechas a la Constitución, se reformo el artículo 17 en la cual se estableció que: Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal, regularan su aplicación, aseguraran la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requiera supervisión judicial. -
PUEBLA , LEY DE MEDIOS ALTERNATIVOS EN MATERIA PENAL
EL 14 de septiembre de 2012, por Decreto del Honorable Congreso del Estado de Puebla se expide la Ley de Medios Alternativos en Materia Penal para el Estado de Puebla, con cuarenta y un artículos. -
REFORMA CPEUM
Reforma Constitucional al articulo 17 en 2017 donde se ordena a las autoridades privilegiar la solución del conflicto ante un caso concreto. -
MÉXICO, MEDIADORES CERTIFICADOS
El Tribunal de Justicia de la Ciudad de México
desarrolló cursos y concursos para el ejercicio de la mediación privada, cerrando el año 2018 con 571 mediadores certificados. -
Bibliografía
1.- Desafíos de los medios alternativos de solución de controversias en el derecho mexicano contemporáneo. Colección DDU. (s. f.). https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv/detalle-libro/6200-desafios-de-los-medios-alternativos-de-solucion-de-controversias-en-el-derecho-mexicano-contemporaneo-coleccion-ddu 2.-XV Congreso Mexicano de Derecho Procesal. (s. f.). https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv/detalle-libro/745-xv-congreso-mexicano-de-derecho-procesal