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CONSTITUCION POLITICA DE 1991
Con la Constitución Política de 1991 se implementó un nuevo tipo de justicia en nuestro país, conocida con el nombre de “justicia comunitaria” -
Ley 23 de 1991
Ley de Descongestión de Despachos Judiciales, en la
cual por primera vez se consagra la figura de la conciliación extrajudicial tanto en derecho como en equidad. -
Ley 446 de 1998
Modificó lo concerniente a la figura plasmada en la Ley 23, introdujo los principios de informalidad y celeridad sobre los que se cimenta la conciliación en equidad, y añadió además los efectos del acta de cosa juzgada y merito ejecutivo -
Decreto 1818/1998
Estatuto de Mecanismos Alternos de Solución de Conflictos, el cual consagró en su artículo 86 que las autoridades competentes para elegir a los conciliadores en equidad son los tribunales superiores del distrito judicial de jurisdicción ordinaria en las ciudades y los jueces primeros de mayor nivel jerárquico en el resto de municipios del país, de las listas que a su consideración presenten las organizaciones cívicas de los correspondientes barrios, corregimientos y veredas que la conformen. -
La Ley 575 de 2000
Que les señala competencia en materia de violencia
intrafamiliar. -
Decreto 1477 de 2000
Las casas de justicia son centros multiagenciales de información, orientación, referencia y prestación de servicios de resolución de conflictos, donde se encuentran mecanismos de justicia formal y no formal, buscando, un acercamiento de la justicia al ciudadano, orientándolo sobre sus derechos, previniendo el delito, luchando contra la impunidad, facilitándole el uso de los servicios de justicia formal y promocionando la utilización de mecanismos alternativos de resolución de conflictos. -
Posicionamiento de jueces en Rio Negro Antioquia
Específicamente en los municipios del Oriente antioqueño la figura de los Jueces de Paz fue implementada de la siguiente manera: en Rionegro a finales del 2003 se posesionaron 16 jueces, 12 Jueces de Paz y 4 de Reconsideración. -
Convocatoria a elecciones de jueces de paz y de reconsideración
El Concejo Distrital, mediante el Acuerdo 0010 (de 10 de agosto de 2004), en uso de sus facultades constitucionales y legales convocó, por primera vez, a elecciones de jueces de paz y de reconsideración en el distrito. -
Sentencia C- 59 de 1˚ de febrero de 2005
Al respecto la Corte Constitucional ha señalado que la conciliación en equidad encuentra fundamento en el artículo 116 de la Carta Política, que permite a las partes investir o habilitar transitoriamente a particulares de la función de administrar justicia, para que, en tal condición, profieran fallos en equidad. -
Nombramiento como conciliadores en equidad
Primera convocatoria para nombrar conciliadores en equidad se presentó en 2004 cuando el Tribunal Superior del Distrito
Judicial de Barranquilla, en sala plena, nombró como conciliadores en equidad para la Casa de Justicia del sector Sur-Oriental de Barranquilla a cuarenta y dos líderes comunitarios. -
Elección de conciliadores en equidad
El 28 de noviembre de 2005, mediante el Acuerdo 2627 de 2005, el Tribunal Superior eligió a cuarenta y siete conciliadores en equidad para la Casa de Justicia del sur occidente de Barranquilla. -
Ultimo proceso de selección
El último proceso de selección fue realizado el 26 de junio de 2008, mediante el Acuerdo 2671, del mismo Tribunal, el cual resolvió elegir como conciliadores en equidad a 13 líderes comunitarios
(Hernández Piedrahíta, 2011). -
Realización de encuestas
Se procedió a revisar estos supuestos mediante la aplicación de una encuesta a los usuarios de las casas de justicia2. Y para ello se seleccionaron, entre los usuarios que acudieron en el año 2009 en el caso del barrio Simón Bolívar, se reportaron alrededor de 2923 usuarios. -
Ley 1395 de 2010
En la que se estipula la conciliación en equidad como requisito de procedibilidad para los asuntos susceptibles de conciliación en el área de civil y familia.