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López Cristian 35477190 - Act. 8

  • Art 3 Ley 11687

    Art 3 Ley 11687
    Pasos previos Quien desee transferir un fondo de comercio debera, previamente, entregar al presunto comprador, una notaría firmada que contenga:
    - Detalle de los créditos adeudados.
    - Nombre y domicilio de los acreedores.
    - Monto de los creditos adeudados.
    - Fechas de vencimiento.
  • Art. 4 Ley 11687

    Art. 4 Ley 11687
    Oposiciones
    Desde la última publicación realizada, conforme a los términos del art. 2°, los acreedores tendrán 10 dias para notificar su oposición a la operación de transferencia. Esta deberá cursarse al presunto comprador en el domicilio, o al rematador o escribano reclamando la retencion del importe de su crédito y el correspondiente depósito de la suma retenida.
    Por su parte, el comprador se verá obligado a retener el importe y depositar dicho monto en cuenta judicial.
  • Art 4 ley 11687

    Art 4 ley 11687
    Otorgamiento del documento de trasferencia El documento de transmisión solo podrá firmarse después del transcurso de 10 dias, desde la última publicación realizada (Art. 2°) y siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores, y/o siempre y cuando existiendo oposición, se hayan realizado las correspondientes retenciones y depósitos
  • Art. 5 Ley 11687

    Art. 5 Ley 11687
    Embargo
    Desde la notificación de la oposición a la transferencia (Art. 4°), el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 dias para trabar el embargo judicial. En caso de no hacerlo, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
  • Condiciones y Consecuencias

    Condiciones y Consecuencias
    La trasferencia del Fondo de Comercio en ningun caso se efectua por un precio inferior al de los creditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor y los que fueron opuestos en el art 4. Las omiciones o trasgresiones haran solidariamente responsable al comprador, al vendedor y al martillero o escribano, por el importe de los creditos impagos
  • Art. 2 Ley 11687

    Art. 2 Ley 11687
    Quien desee transferir un fondo de comercio debe:
    - Publicar un aviso por 5 días, en el diario de publicaciones legales - Boletín Oficial - y en uno o mas diarios o periódicos del lugar donde se encuentra el fondo de comercio.
    Debe contener:
    * La clase y ubicación del negocio.
    * Nombre y domicilio del vendedor y del comprador.
    * Nombre y domicilio del rematador y del escribano.