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LO INTERCULTURAL EN LA HISTORIA

By CamiCH
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    Educacion para grupos étnicos y culturales en Colombia

    A partir de 1966, aparecen en Colombia, los primeros pactos, decretos y legislaciones que enfatizan sobre los derechos económicos, sociales y culturales (Preceden, 2022).
  • Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

    Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
    En 1969, La República de Colombia ingresa al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptado por las Naciones Unidas en 1966, además de pactar innumerables convenios organizados por la Organización Internacional del Trabajo (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, OEA, s.f.) estipulando el derecho a la educación gratuita en los estados, además de permitir que los padres de familia escojan el tipo de educación que recibirán sus hijos (Preceden, s.f.).
  • Inicios de la educación indígena o etnoeducación en Colombia

    Inicios de la educación indígena o etnoeducación en Colombia
    Segun Romero (2002) la educación indígena o etnoeducación, hace referencia a un proceso de socialización endógeno de un grupo étnico, con el objetivo de revalorar su cultura, programa que adoptó el Ministerio de Educación Colombiano en 1984, mediante la Resolución 3454, como un proceso social para la adquisición de conocimientos, valores, habilidades y destrezas, según las necesidades e intereses de la comunidad étnica para lograr el control cultural (Romero, 2002).
  • Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo

    Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo
    En este se reafirma el derecho de los pueblos indígenas de participar directamente en el desarrollo de los servicios educativos, haciendo uso de su lengua nativa, abarcando sus historias, conocimientos, valores y aspectos económicos, sociales y culturales, asumiendo el control de sus propias instituciones, formas de vida y de su desarrollo económico, con el fin de mantener sus identidades, lenguas y religiones, como sujetos colectivos (Gaia Amazonas, 2019).
  • Adopción de los derechos económicos, sociales y culturales en Colombia

    Adopción de los derechos económicos, sociales y culturales en Colombia
    En 1991 la Constitución Política de Colombia, adopta los derechos económicos, sociales y culturales, entre ellos el derecho a la educación, que serán representados por el Estado; así mismo, en el artículo constitucional 93, los tratados de derechos humanos, entre ellos los derechos económicos, sociales y culturales, son guía de interpretación y tienen prevalencia en el derecho interno (Organización de los Estados Americanos [OEA], s.f.).
  • El multiculturalismo en la Constitución Política Colombiana

    El multiculturalismo en la Constitución Política Colombiana
    En la Constitución Colombiana de 1991, se contempla en sus artículos 7, 8 y 10, el multiculturalismo, además de la democracia y la deliberación colombiana, donde el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural, así como las riquezas culturales y naturales, adicionalmente, las lenguas y dialectos étnicos serán oficiales en sus territorios y por ende, los procesos de enseñanza que se impartan en dichas comunidades, será bilingüe (Preceden, s.f.).
  • Ley 115: Ley general de educación

    Ley 115: Ley general de educación
    Esta Ley, concibe: La educación como un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes... señala las normas generales para regular el Servicio Público de la Educación que cumple una
    función social acorde con las necesidades e intereses de las personas, de la familia y de la sociedad (Ley 115 de 1994, p.1).
  • Declaración de Salamanca y Marco de Acción para las necesidades educativas especiales.

    Declaración de Salamanca y Marco de Acción para las necesidades educativas especiales.
    Inspirados en conseguir “una escuela para todos” de tal forma que las instituciones educativas sean inclusivas, reconozcan las diferencias, promuevan el aprendizaje y respondan a las necesidades de cada alumno, asimismo instan a los gobiernos a “garantizar que, en un contexto de cambio sistemático, los programas de formación del profesorado, tanto inicial como continua, estén orientados a atender las necesidades educativas especiales en las escuelas integradoras” (UNESCO, 1994, p.10).
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    Estado del arte de la Etnoeducación en Colombia con énfasis en políticas públicas

    Según Castro (2009) El Ministerio de Educación Nacional (MEN), buscó en el periodo 1994-2004, conocer el impacto de los cambios generados por la constitución política sobre educación en grupos étnicos culturalmente diferenciados, para medir el ingreso por parte de grupos gitanos, afrocolombianos y raizales en programas universitarios de etnoeducación, replanteamientos de procesos pedagógicos, así como los avances investigativos de las comunidades en el ámbito académico.
  • El Protocolo San Salvador incluye la convención de los derechos económicos, sociales y culturales

    El Protocolo San Salvador incluye la convención de los derechos económicos, sociales y culturales
    A finales de 1997, Colombia adhiere al Protocolo de San Salvador, los derechos económicos, sociales y culturales, protocolo que había sido aprobado el año anterior, por el Senado de la República y la Cámara de Representantes en La Ley 319 (1996), permitiendo el acercamiento al sistema interamericano, especificando estos derechos para los pueblos latinoamericanos, entre ellos, el derecho a la educación (OEA, s.f.).
  • Política de etnoeducación

    Política de etnoeducación
    Su objetivo es posicionar la educación intercultural en todas las escuelas y colegios oficiales y privados del país, para que todos los niños, niñas y familias comprendan que las culturas afrocolombiana, indígena y gitana son parte de las raíces de la nacionalidad Colombiana (Ministerio de Educación Nacional, 2001). En definitiva, esta política busca avanzar hacia la interculturalidad y desarrollar una educación que responda a las características y necesidades de los grupos étnicos.
  • Ley 361: Ley de discapacidad

    Ley 361: Ley de discapacidad
    A través de esta, se establecen mecanismos de integración social (incluyendo el ámbito educativo) de la personas con limitación, para ello, el Estado garantizará y velará por que en su ordenamiento jurídico no prevalezca discriminación sobre habitante alguno en su territorio, por circunstancias personales, económicas, físicas, fisiológicas, psíquicas, sensoriales y sociales (Ley 361 de 1997, Art.2, p.1).
  • Implementación del Decreto 1860: Proyectos Educativos Institucionales

    Implementación del Decreto 1860: Proyectos Educativos Institucionales
    Según Aguirre (Como se citó en Romero, 2002), la etnoeducación en Colombia se ha complejizado, debido a la implementación del Decreto 1860, sobre los Proyectos Educativos Institucionales (PEI), elaborados en sucesivos procesos de revaloración cultural, generando la reelaboración de sus proyectos educativos, con base a la interculturalidad y no en el etnocentrismo, para orientar en el aprendizaje de una segunda lengua y crear sensibilidad de aceptación y tolerancia hacia otras culturas.
  • Filosofía de la cátedra de Estudios Afrocolombianos, creada por la Ley 70 de 1993 y concretada por el Decreto 1122 de 1998.

    Filosofía de la cátedra de Estudios Afrocolombianos, creada por la Ley 70 de 1993 y concretada por el Decreto 1122 de 1998.
    Establece de carácter obligatorio en el área de Ciencias sociales de las instituciones educativas públicas y privadas, la implementación de contenidos de cátedra sobre el significado histórico, geográfico, político y cultural de las comunidades afrocolombianas, afroamericanas y africanas, lo cuál busca una nueva lectura de la realidad nacional y su gran diversidad multicultural (Decreto 1122 de 1998).
  • Decreto 3020: Organización de las instituciones educativas

    Decreto 3020: Organización de las instituciones educativas
    En este se establecen los criterios y procedimientos para organizar las plantas de personal docente y administrativo del servicio educativo estatal que prestan las entidades territoriales certificadas (Decreto 3020 de 2002); dicha organización se hace con el fin de lograr la ampliación de la cobertura educativa, enfocada hacia la equidad, el mejoramiento de la calidad y el incremento de la eficiencia de los planteles o sistemas educativos.
  • Foro Latinoamericano de políticas educativas - FLAPE Inclusión social, Interculturalidad y Educación.

    Foro Latinoamericano de políticas educativas  - FLAPE Inclusión social, Interculturalidad y Educación.
    Un encuentro que aborda el tema de la interculturalidad no sólo desde una perspectiva conceptual y académica, sino desde la participación de grupos y comunidades que están inscritos en las problemáticas relacionadas con la exclusión, la desigualdad, el desplazamiento, por lo tanto, se crean y se analizan propuestas teóricas, con la finalidad de promover la equidad social (Castro, 2009).
  • Ley 1188: Condiciones institucionales

    Ley 1188: Condiciones institucionales
    En su artículo 2, la Ley 1188 (2008) enfatiza en las condiciones con las cuales debe contar una entidad de educación superior, para brindarle una educación de calidad a sus estudiantes, además de contar con un registro calificado de sus programas, enfocados a suplir las necesidades del país, deberá brindar a sus estudiantes y profesores, oportunidades de acuerdo al mérito, sin discriminación de raza, sexo, etnia, credo, discapacidad o condición social.
  • Fondo en Administración: Apoyo financiero para estudiantes con discapacidad en Educación Superior

    Fondo en Administración: Apoyo financiero para estudiantes con discapacidad en Educación Superior
    Se creó el Fondo en Administración, con el fin de brindar apoyo financiero (pago de matrícula o sostenimiento) para estudiantes con discapacidad en el ámbito de la educación superior, gracias al convenio entre el Ministerio de Educación Nacional, ICETEX y La Fundación Saldarriaga Concha (Ministerio de Educación Nacional, 2018).
  • Fondo de Comunidades Negras

    Fondo de Comunidades Negras
    El Ministerio del Interior y el ICETEX, adelantan acciones de financiamiento para las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Palenqueros y Raizales, con la creación del Fondo de Comunidades Negras, facilitando el acceso, permanencia y graduación de estudiantes... al Sistema de Educación Superior incluyente, a fin de garantizarles el derecho a tener igualdad de oportunidades en relación con el resto de la sociedad Colombiana (Ministerio de Educación Nacional, 2018, p1).
  • Decreto 1953 de 2013: Creación de Instituciones Educativas Indígenas

    Decreto 1953 de 2013: Creación de Instituciones Educativas Indígenas
    Con el Decreto 1953 de 2013, se avanza en la posibilidad de que los territorios indígenas puedan crear Instituciones Educativas, su naturaleza, requisitos organización, la forma y requisitos para que proyectos educativos propios puedan mediante un régimen transitorio contar con personería jurídica y reconocimiento de sus procesos de educación superior (Ministerio de Educación Nacional, 2018, p.1).
  • Consolidación del Sistema de Educación Indígena Propio SEIP

    Consolidación del Sistema de Educación Indígena Propio SEIP
    Se ha avanzado en la consolidación del Sistema de Educación Indígena Propio SEIP y por ende, en la construcción de acciones articuladas de enfoque diferencial para los pueblos indígenas en las Instituciones de Educación Superior Indígenas, además de articularse con el ICETEX y Ministerio del Interior, para la financiación del acceso y permanencia de los estudiantes indígenas a la educación superior, mediante el Fondo Alvaro Ulcue Chocué (Ministerio de Educación Nacional, 2018).
  • Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad

    Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad
    A través de este, se espera pasar de una modalidad segregada a una educación integrada, donde personas con discapacidad se incorporan a las escuelas regulares, independientemente de la pertenencia étnica, religión, cultura lingüística, opinión política o creencia religiosa, por tanto, los espacios de educación deberán escuchar, respetar y valorar a esta población en igualdad de condiciones (Decreto 1075 de 2015).
  • Decreto 1421: Atención educativa a la población con discapacidad

    Decreto 1421: Atención educativa a la población con discapacidad
    Según el Decreto 1421 (2017) los diferentes entes y niveles educativos, deben garantizar una educación de calidad a la población con discapacidad, reconociendo y valorando la diversidad de los niñas, niños, adolescentes, jóvenes y adultos, a fin de "promover su desarrollo, aprendizaje y la adaptación en la educación en el marco de la educación inclusiva" (p.1), un ejemplo de ello, es la creación de los Planes Individuales de apoyos y ajustes razonables (PIAR).