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Artículo 2 de la Ley N° 11.687
Quien desee transferir un fondo de comercio deberá publicar un aviso, por 5 días, en el Boletín Oficial, y en uno más diarios o periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir.
El anuncio deberá anunciar lo siguiente;
-La Clase y Ubicación del Negocio. -El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador. -El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen. -
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Artículo 3 de la Ley N° 11.687: Entregar el presunto comprador una nota firmada.
Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, entregar al presunto comprador una nota armada que contenga la siguiente información:
-Detalle de los créditos adeudados.
-Nombre y domicilio de los acreedores.
-Monto de los créditos adeudados.
-Fechas de vencimiento (si las hay). -
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Artículo 4 de la Ley N° 11.687 - Oposiciones
Los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia, notificación que deberá cursarse al presunto comprador en el domicilio denunciado en la publicación o al rematador o escribano que intervengan en el acto, reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente depósito de las sumas retenidas, en cuenta especial, en el banco correspondiente. -
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Artículo 5 de la Ley N° 11.687 – Embargo
El acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta. -
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Artículo 4 de la Ley N° 11.687 – Otorgamiento del Documento de Transferencia
El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada, en los términos del artículo 2 de la Ley N° 11.687 y siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o, siempre y cuando, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos. -
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Artículo 7 de la Ley Nº 11.687
El documento de transferencia, para producir efectos frente a terceros, deberá:
* Extenderse por escrito; e
* Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento.