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LÍNEA DEL TIEMPO DERECHO AGRARIO

  • 2000 BCE

    DERECHO AGRARIO PEHISPÁNICO (2000 a.n.e. - 1697 n.e.)

    DERECHO AGRARIO PEHISPÁNICO (2000 a.n.e. - 1697 n.e.)
    Existían distintas civilizaciones con sus propios ordenamientos como lo Aztecas, los Mayas, los Olmecas, Teotihuacanos, Zapotecos, Toltecas y Mixtecos.
  • Period: 2000 BCE to

    DERECHO AGRARIO PEHISPÁNICO (2000 a.n.e. - 1697 n.e.)

    Existían distintas civilizaciones con sus propios ordenamientos como lo Aztecas, los Mayas, los Olmecas, Teotihuacanos, Zapotecos, Toltecas y Mixtecos.
  • 1325

    DERECHO AGRARIO AZTECA (1325-1521)

    DERECHO AGRARIO AZTECA (1325-1521)
    Se elaboraba un plano en el cual las tierras aparecían pintadas con diferentes colores, indicando el tipo de propiedad, la extensión y linderos de la tierra, y lo que a cada uno pertenecía.
  • 1520

    Reparto de tierras y tipos de propiedad (1521-1810)

    Propiedad individual:
    1. Las mercedes. Compensaba los servicios prestados a la corona
    2. Caballerías. Militares a caballo
    3. Peonías. Militares de a pie
    4. Suertes. A colonos y el sostenimiento de la familia.
    5. Compraventa. Se podían vender después de 4 años.
    6. Confirmación. Legalización de posesión a través de un procedimiento legal.
    7. Prescripción. Si podía poseer si era de forma pacífica, pública, continua.
  • 1520

    Formas de repartición de tierras aztecas

    Formas de repartición:
    A).- TLATOCALLI: Del monarca. Tlatoa es mandar y Calli es casa.
    B).- PILLALI: De los nobles y guerreros.
    C).- ALTEPETLALLI: Para sufragar gastos del pueblo, a cada barrio se dio una tierra de manera independiente.
    D).- CALPULLI: En la ciudad de Tenochtitlán, para jefes de familia, parcelas para cultivarlas y sostenerse de ellas.
    E).- MITLCHIMALLI: Para sostener al ejército.
    F).- TEOTLALPAN: Para el culto y la religión.
  • 1521

    DERECHO AGRARIO PUREPECHA 1300-1522

    La propiedad de la tierra era comunal, contaban con medios primitivos para el cultivo de la tierra ya que carecían de animales y con pocas técnicas para su explotación, la tierra estaba dividida en 4 partes: la de la corona, la iglesia y casta sacerdotal, la de los nobles y la del pueblo.
  • 1521

    DERECHO AGRARIO MAYA (2000 a.n.e - 1697 d.n.e.)

    DERECHO AGRARIO MAYA (2000 a.n.e - 1697 d.n.e.)
    Las tierras eran de los gobernantes, jerarcas de culto y funcionarios, y se les asignaban a los campesinos pequeñas parcelas quienes trabajaban la tierra en forma colectiva, por medio de la cooperación, ya que su ocupación principal era la de labradores, es decir; era comunal y el producto se distribuía proporcionalmente.
  • 1521

    DIVERSOS GRUPOS ÉTNICOS

    DIVERSOS GRUPOS ÉTNICOS
    Surgieron otras culturas con sistema similar (Ópatas, Yaquis, Seris, Otomíes, Zapotecos, Huastecos y Totonacos), su grado de evolución fue diverso basado en las condiciones geográficas de las zonas que habitaron, los dedicados a actividades predominantemente agrícolas, los que combinaban la actividad agrícola más o menos sedentaria, con otras de recolección, desarrollaron diversos sistemas de control de la propiedad y posesión territorial, algunos de los cuales prevalecieron hasta la Colonia.
  • Period: 1521 to

    DERECHO AGRARIO EN LA COLONIA (1521-1810)

    Con la invasión española, los reyes de España expidieron ordenamientos que dejaron en manos de los virreyes, gobernadores, cabildos o procuradores, la tarea de distribuir las tierras, con base en encomiendas o repartimientos. Crearon así leyes, cédulas y decretos emitidos en la Península Ibérica, los antiguos pueblos fueron despojados de sus tierras, hasta quedar reducidos a la condición de peones, lo que provocó la concentración de grandes superficies en manos de los nuevos pobladores.
  • 1532

    Reparto de tierras, propiedad comunal. (1532)

    Propiedad Comunal:
    1. Fundo legal. Fundación pueblos y villas
    2. Dehesa. Cría y pastoreo de ganado
    3. Reducciones de Indígenas. De los indígenas, para divulgar el español y la religión católica
    4. Propios. De ayuntamientos, para financiar el gasto corriente del pueblo, y los servicios públicos.
    6. Tierras de Común repartimiento. A indígenas, con posesión legal y el sostenimiento de familia
    7. Montes, pastos y agua. Se usufructuaban en forma colectiva, por indios y españoles
  • Despojo a indígenas de sus tierras y esclavismo (1600)

    Se crea la prescripción y la compra venta (latifundio individual), la clase alta, el clero y los militares, despojan injustamente a los indígenas de sus tierras, los emplean como esclavos, explotándolos son poder generar ingresos para sobrevivir, cusas principales del movimiento de independencia.
  • Problemas agrarios, causa de la independencia (1521-1810)

    Problemas agrarios, causa de la independencia (1521-1810)
    De las formas de repartición que se pusieron en práctica
    destacan las mercedes reales que dieron origen a la propiedad privada de los españoles recién llegados y que se expidieron como cédulas reales de gracia o merced ordinarias o extraordinarias. Su forma de adquirirla fue de 2 formas, una fue por derecho de conquista y posteriormente confirmada, y otra adquirida por los colonizadores españoles ajustándose a normas jurídicas, específicas y concretas, dicha injusticia derivó en la independencia
  • Period: to

    DERECHO AGRARIO EN LA INDEPENDENCIA (1810-1821)

    Precursores de la reforma agraria, Hidalgo y Morelos, emitieron decretos:
    5 diciembre y 17 noviembre 1810, 18 de abril de 1811. Ordenan recaudación de rentas vencidas de tierras de indígenas y prohibición arrendamiento.
    2 noviembre 1813.
    Fraccionamiento de grandes propiedades, restitución de sus tierras a los despojados, dotación de tierras a quienes no tenían para cultivo, y limitar máximo de la propiedad particular.
    4 de julio de 1823. Reglamenta forma de repartir tierra a indígenas.
  • Realistas, cambios agrarios 1812 y 1813

    Decretos:
    9 noviembre 1812.
    Promueven fomento a la agricultura e industria.
    Abolición de emitas, mandamientos o repartimientos de indígenas.
    Repartir tierras a indígenas que no fueran de particulares o comunidades.
    4 enero 1813
    Reducción a propiedad particular de baldíos o realengos y comunales.
    13 septiembre 1813
    Devolución de haciendas que eran de indígenas y que ocupaban religiosos.
  • Constituciones, Plan y Decreto (1814-1824)

    Constitución de Apatzingán 1814
    Respeto a propiedad privada para interés común. Plan de Iguala-Fin de Independencia 1821
    Respeta propiedad de españoles y clero conservando fueros. Decreto sobre colonización 1824
    Haciendas indígenas reducen a propiedad particular, los despojan y pasan a bienes de manos muertas
    Concentración de tierras a extranjeros origina pérdida de bienes nacionales. Constitución 4 octubre 1824
    Respeta latifundios y congregaciones religiosas.
  • Ley, Tratado y Plan (1836-1854)

    Siete leyes 1836
    Los mexicanos no podían ser privados de su propiedad, de su libre uso y aprovechamiento, excepto causa de utilidad pública pero con indemnización previa. Tratado de Paz, Amistad y Límites-2 febrero 1848
    E.U.A. roba la mitad de territorio Mexicano por 15 millones de pesos. Plan de Ayutla-1 marzo 1854 Desconocimiento de Santa Anna.
    División política en estados y territorios, en departamentos o provincias.
  • Period: to

    DERECHO AGRARIO EN LA REFORMA (1856-1861)

    Ponciano Arriaga en 1856 se pronuncia en el Congreso Constituyente por la expedición de una ley agraria, que consolida el derecho de propiedad para los campesinos que la trabajan y fijan límites en propiedad rural, aún con dichas leyes, la propiedad y tenencia de tierra rural no llega a campesinos, genera que haciendas y latifundios crezcan, generando inconformidad, injusticia y explotación, es indudablemente el problema agrario, causa determinante de la lucha revolucionaria de 1910.
  • Ley Lerdo 1856 y Constitución1857, Ley Nacionalización de Bienes Eclesiásticos 1859

    Ley Lerdo 1856 y Constitución1857, Ley Nacionalización de Bienes Eclesiásticos 1859
    Ley Lerdo 1856 y Constitución 1857.
    Quita propiedades a corporaciones civiles y clero, les prohíbe adquirir propiedades o administrar bienes, pero, incluyó a las comunidades indígenas como corporaciones civiles, lo que provocó que se repartiera a título particular entre vecinos de la misma y así regresó y fortaleció el latifundismo. Ley de Nacionalización de los Bienes Eclesiásticos 1959.
    Los bienes del clero pasan a ser de la nación, independencia del Estado del clero y libertad de culto.
  • Period: to

    EL DERECHO AGRARIO EN EL PORFIRIATO (1877-1911)

    Privilegió la colonización por compañías extranjeras otorgando facilidades y estímulos como la donación a título gratuito de los terrenos, despojando a campesinos de sus tierras, con la creencia de que sólo los capitalistas mejorarían la economía, sin embargo, provocó la caída drástica de producción agropecuaria y agrícola, afectando artículos básicos y obligó a importar grandes volúmenes de granos para atender la demanda alimentaria de familias.
  • Decreto de colonización y compañías deslindadoras 15 diciembre1883.

    Deslinde, medición, fraccionamiento y valuación de los terrenos baldíos o propiedad nacional para adjudicación a inmigrantes extranjeros y con restricciones para los mexicanos.
  • Ley sobre Ocupación y Enajenación de Terrenos Baldíos 26 marzo 1894 a 30 diciembre 1902.

    Mexicanos, pero sobre todo extranjeros, podían denunciar y adquirir terrenos baldíos, demasías y excedencias de tierra nacional sin límite de extensión, protegía futuras revisiones de títulos expedidos por las compañías deslindadoras, generando así el latifundismo más crítico de la historia de México, donde los campesinos trabajaban para los caciques, con jornadas de trabajo que se extendía más de 12 horas y un sueldo de 25 centavos, sin condiciones laborales básicas
  • Period: to

    DERECHO AGRARIO EN LA REVOLUCIÓN (1910-1920)

    Se desconoce a Díaz y a Huerta, Carranza junto con Zapata, Villa y Obregón, atienden directamente demandas campesinas, ya que responde a sus formas de pensar y sentir en tema agrario, permite que pueblos despojados de sus tierras tomen posesión inmediata de ellas y permite expropiación.
  • Plan de Ayala 28 noviembre 1911 Emiliano Zapata

    Terrenos, montes y aguas usurpados por hacendados, científicos o caciques, se restituyan a indígenas para que obtengan ejidos, colonias, fundos legales para sembradura o de labor por prosperidad y bienestar de los mexicanos. Principio fundacional agrarista en la Revolución Mexicana, ya que sus postulados dieron contenido y fueron guía a la Ley del 6 de enero de 1915 promulgada por Venustiano Carranza y, sobre todo, al artículo 27 Constitucional aprobado en 1917 en el Congreso Constituyente.
  • Ley Agraria 6 ENERO 1915 Carranza

    Ley Agraria 6 ENERO 1915 Carranza
    Declara nulas enajenaciones y concesiones de tierras, aguas y montes, de la nación e indígenas de 1856/57
    Facultaba a militares para realizar la expropiación y el reparto.
    Evita que tierras se despojen por extranjeros
    o especuladores.
    Crea órganos ejecutorios: La Comisión Nacional Agraria, comisiones locales agrarias, comités particulares ejecutivos y el orden de dependencia y subordinación entre ellos.
    Crea Ley reglamentaria que determina la forma de división de tierras restituidas y dotadas.
  • Constitución 5 de febrero 1917-vigente

    Constitución 5 de febrero 1917-vigente
    La Restitución y Dación se hace constitucional en la reforma al Art. 27 CPEUM.
    Ley de Dotación y Restitución 1929. Regula el Art. 27 constitucional.
    Código Agrario 1934. Principios sistemáticos de reparto agrario contra particulares del Art. 27.
    Códigos Agrarios 1940 y 1942. Perfecciona procedimiento de reparto con figuras jurídicas como el Conflicto por límites, Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales.
  • ABROGADA LEY FEDERAL DE REFORMA 1971

    ABROGADA LEY FEDERAL DE REFORMA 1971
    Dotación y ampliación de ejidos, restitución de tierras, nuevos centros de población y conflicto por límites. Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales en posesión de indígenas que nunca fueron despojados. Ante la Secretaría de la Reforma Agraria se hacía la solicitud de mínimo 20 personas, que debían ser mayores de edad, mexicanos y jefes de familia. El ejecutivo lo hacía efectivo mediante Resoluciones Presidenciales, ya fuera favorable o no.
  • REFORMA AGRARIA DE 1991 CARLOS SALINAS DE GORTARI

    El 50% del territorio nacional constituía la propiedad social, por lo que Salinas dice que no existe más tierra para repartir y culmina el reparto agrario, permite crear sociedades y asociaciones de tipo agrario, dicho modelo neoliberal genera la no intervención del Estado, dejando todo a cargo de particulares, creando tribunales para futuras controversias y reforma el Art. 27 CPEUM con la intención de volver la tierra pública en privada como en la colonia y 1856.