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Art.12 de la Dereclaración Universal de los Derechos Humanos
La Declaración Universal de los Derechos Humanos señala el Artículo 12 como derecho a la intimidad. Referido a que toda persona debe ser protegida ante injerencias arbitrarias en su vida privada, familia, domicilio o correspondencia, así como de ataques contra su honra y reputación. -
Art.8 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales.
El derecho a la intimidad fue reconocido por primera
vez en el Artículo 8 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, en 1950. -
1era Ley de carácter general de los Estados Unidos (Privacy Act)
Se expidió la primera ley de carácter “general” (Privacy Act) que se orientaba a la protección de datos personales contra el uso inadecuado del Gobierno, tenía un alcance limitado, porque solo aplicaba al Gobierno federal y no al Gobierno estatal o al sector privado. -
Protección de la intimidad y de la circulación transfronteriza de datos personales.
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) hace en materia normativa leyes a favor de la Protección de la intimidad y de la circulación transfronteriza de datos personales. -
Tratamiento automatizado de datos de carácter personal
El Consejo de Europa crea un convenio para la Protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter
personal. -
ONU regulación de archivos
Organización de las Naciones Unidas (ONU)hace una regulación de los archivos de datos personales informatizados. -
Parlamento y Consejo Europeo
Parlamento y Consejo Europeo: Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a
la libre circulación de estos datos. -
Parlamento y Consejo Europeo
Parlamento y Consejo Europeo: Tratamiento de los datos personales y protección de la intimidad en el sector de las
telecomunicaciones -
Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas
Parlamento y Consejo Europeo: Tratamiento de los datos personales y protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las
comunicaciones electrónicas). -
Parlamento y Consejo Europeo: Modificación de un estatuto
Modifica la Directiva 2002/58/CE, relacionada
con la conservación de datos generados o tratados
en relación con la prestación de servicios de
comunicaciones electrónicas de acceso público
o de redes públicas de comunicaciones. -
Parlamento y Consejo Europeo
Modifica la Directiva 2002/22/CE relativa al
servicio universal y a los derechos de los usuarios
en relación con las redes y los servicios de comunicaciones
electrónicas, la Directiva 2002/58/CE
relativa al tratamiento de los datos personales y
a la protección de la intimidad en el sector de las
comunicaciones electrónicas y el Reglamento (CE)
No 2006/2004 sobre la cooperación en materia
de protección de los consumidores. -
La Asamblea General de la OEA
La Asamblea General de la OEA, al considerar la creciente importancia de la privacidad y la protección de datos personales, así como la necesidad de fomentar y proteger el flujo fronterizo de información en América, aprobó declaraciones y resoluciones que se compilaron en el documento.