LINEA DEL TIEMPO DE PROTECCIÓN DE DATOS

  • El Derecho a la Protección de Datos Personales

    El Derecho a la Protección de Datos Personales
    Es un derecho humano reconocido a nivel
    internacional después de la segunda guerra
    mundial, a través de la Declaración Universal de
    los Derechos Humanos de 1948.
  • Inclusión de previsión general de protección de datos en posesión del sector público

    Inclusión de previsión general de protección de datos en posesión del sector público
    Fue la Ley Federal de Acceso a
    la Información Pública Gubernamental de 2002, quien incluyo la previsión general.
  • Continuidad a la labor iniciada por el legislador a través de la Ley Federal de Transparencia de 2002

    Las fracciones II y III tienen la virtud de ser las
    primeras menciones constitucionales que hacen
    un reconocimiento del derecho a la protección
    de datos personales
  • Lineamientos de Protección de Datos Personales

    Es aplicable a los datos del sector público, los Lineamientos de Protección de Datos Personales, publicados por el entonces IFAI el 30 de septiembre de 2005.
    Este instrumento tiene como finalidad establecer políticas y procedimientos que deben observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para garantizar al titular de los datos, la facultad de decidir sobre el uso y destino de su información, a fin de asegurar su adecuado tratamiento e impedir su transmisión ilícita.
  • Period: to

    Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012

    Necesidad de contar con una ley federal que garantice la protección de datos personales en poder de los particulares, tomando como base lo dispuesto en los principios y tratados internacionales.
  • Presentación de proyecto de decreto para reformar el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    Presentación de proyecto de decreto para reformar el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
    El proyecto de decreto se presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados, tiene por objeto dotar de facultades al Congreso Federal para que legisle en materia de protección de datos en posesión de los particulares.
  • Aprobación del Decreto por el cual se adicionó un segundo párrafo al Artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    Aprobación del Decreto por el cual se adicionó un segundo párrafo al Artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
    Marcó una importante pauta para el derecho de la protección de datos personales.
    Dicha reforma fue publicada en el Diario Oficial de la Federación.
  • Presentación de proyecto de adición de párrafo al artículo 16 constitucional

    Presentación de proyecto de adición de párrafo al artículo 16 constitucional
    Se presentó ante el Pleno de la Cámara de Senadores, un proyecto por el cual se adiciona un párrafo al artículo 16 constitucional con la finalidad de reconocer el derecho a la protección de datos personales como una garantía fundamental y autónoma.
    De este modo, también lo dota de contenido al establecer que toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición en los términos que la ley fije.
  • Proyecto del 25 de noviembre de 2008 fue aprobado

    Por 97 votos a favor, 0 en contra y 1 abstención si modificación alguna, turnando la minuta a la Cámara de Diputados para los efectos correspondientes.
  • El proyecto correspondiente se agendó para primera lectura

    Finalmente, se discutió y aprobó en lo general y en lo particular con 340 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones sin modificación alguna, turnándose a las legislaturas de los estados.
  • Reconocimiento a la protección de datos personales como un derecho fundamental y autónomo.

    Reconocimiento a la protección de datos personales como un derecho fundamental y autónomo.
    La entrada en vigor de la primera ley de
    transparencia en el país. Y posteriormente con las
    reformas a los artículos 16 y 73 constitucionales
    en 2009.
    Estas reformas facultaron al Congreso de la Unión
    para legislar en la materia
  • Emisión de aprobación del proyecto de decreto de reformar el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    Emisión de aprobación del proyecto de decreto de reformar el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
    Se publicó en el Diario Oficial de la Federación.
    Derivado de lo anterior, el Estado Mexicano reconoció el derecho a la protección de datos personales como un derecho fundamental y autónomo; asimismo, se establecieron las bases para expedir legislación que regulara el tratamiento de datos personales en posesión de particulares.
  • Primera Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares

    Primera Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares
    Aplica para los datos que estén en poder
    de privados.
  • Cámara de Senadores turnó dictamen aprobado

    La Cámara de Senadores turnó el dictamen aprobado a la Cámara de Diputados radicando su estudio y valoración en las Comisiones Unidas de Gobernación, Función Pública y Justicia.
  • Ley Federal de Protección de Datos Personales en posesión de los Particulares (LFPDPPP).

    Ley Federal de Protección de Datos Personales en posesión de los Particulares (LFPDPPP).
    Al sector privado les es aplicada la (LFPDPPP).

    La autoridad competente para garantizar este derecho es el INAI.
    Esta Ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de julio de 2010 y su objetivo es proteger los datos personales en posesión de los particulares, con la finalidad de regular su tratamiento legítimo, controlado e informado, a efecto de garantizar la privacidad y derecho a la autodeterminación informativa de las personas.