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Period: 753 BCE to 509 BCE
La monarquía romana.
Durante este periodo Roma se encuentra en su etapa más primitiva; el derecho y religión se confunden y básicamente no existe derecho escrito, el poder público es tenue y débil, por lo cual la resolución de controversias mediante la venganza privada y la autocomposición de las partes prevalece en el ámbito privado. -
Period: 509 BCE to 27 BCE
República Romana.
Aparecen nuevas fuentes del derecho, la ley aparece como fuente desde la Ley de las XII Tablas, nacen los jurisconsultos y se crean nuevas magistraturas.
En la República, debido a esta necesidad de
interacción comercial con el extranjero, podemos rastrear el origen del arbitraje, el cual fue utilizado por los romanos como un mecanismo de romanización del individuo para que aceptara someterse voluntariamente. -
Period: 101 to 200
Transactio romana.
El origen de la transacción se dio en la Roma arcaica a través del pactum, en el siglo II con el edicto perpetuo de Adriano -edicto traslaticio- apareció una regulación
específica sobre pactos en general, de pactis conventionibus. -
Period: 1001 to 1101
Iglesia Católica conservó conocimiento Romano.
La Iglesia Católica y el derecho canónico salvaguardaron el conocimiento del Imperio de Occidente, hasta el siglo XI-XII D.C reaparece en el escenario jurídico por la reapertura del comercio en el mediterráneo y la consolidación de la Lex Mercatoria en occidente
El arbitraje subsiste en occidente por la Iglesia que buscaba mantener su autonomía frente a los reyes de Europa occidental y el patriarcado de Constantinopla. -
Period: 1500 to
Durante la Monarquía absoluta no eran aceptados los MASC.
Durante el periodo de la monarquía absoluta en Francia y España, la revolución francesa y el primer Imperio Napoleónico, las instituciones públicas se muestran reticentes a aceptar la coexistencia de una forma pública y privada de impartir justicia. Esto se explica porque en donde el poder es absoluto la autonomía privada es anulada y el arbitraje no es compatible. -
El arbitraje compromisario.
En Inglaterra, el arbitraje compromisario formalmente se consolidó desde 1698 por el interés que tenía la corona en regular las disputas dentro del gremio comerciante. -
Juge de paix - Juez de paz.
En Francia, hasta 1806 se plantea de manera sumaria la existencia de un juge de paix- juez de paz, en un
escenario de codificación impulsado por Napoleón, para abrir las puertas a un mecanismo parecido al arbitraje como conoció Roma. -
Constitución de 1824.
Se establece la conciliación y el arbitraje en sus artículos y 155 y 156. -
The civil procedure act.
En 1833, con The civil procedure act establece los requisitos de la aceptación del árbitro y el carácter irrevocable de su cargo, con obligación de dictar sentencia. -
El arbitraje en Alemania
En Alemania tuvieron lugar muchos debates acerca de la naturaleza del arbitraje, por un lado; la escuela Pandentistica con Savigny expuso en un inició que el arbitraje era esencialmente de naturaleza pública, oponiéndose a Grocio; por otro; Georg Friedrich Puchta, reconoció el origen e incidencia de la autonomía privada en el compromiso. Finalmente, el arbitraje se configuró como de naturaleza mixta público-privada desde mediados del siglo XIX. -
The Common Law Procedure Act
The Common Law Procedure Act de 1854 y The Arbitration Act de 1889, son muestra clara del interés e importancia que se le dio al arbitraje en Inglaterra. Esta regulación es la base del arbitraje que conocemos hoy. -
El primer codice civile italiano.
En Italia, el primer codice civile italiano de 1865 separa cardinalmente el arbitraje de la esfera pública de impartir justicia.
Es de resaltar que en Italia el arbitraje será golpeado fuertemente por el fascismo, el cual desconoció la existencia de esta forma privada de solucionar los conflictos. -
Celebración del entendimiento cordial entre Francia y Inglaterra.
Por primera vez, en 1904, año de celebración del entendimiento cordial entre Francia y Inglaterra, la corte de casación francesa afirma el efecto de validez de un arbitraje realizado a partir de una cláusula compromisoria. -
Constitución de 1917.
Se contempla la conciliación y el arbitraje en materia laboral, existían exclusivamente Juntas de Conciliación y Arbitraje, hasta la última de las reformas. -
E.U.A. Mediación en los años 70's.
En Estados Unidos la mediación surgió en los años sesenta impulsada por movimientos civiles ante la falta de respuesta del sistema.
En San Francisco, nacieron los community boards, los primeros centros de mediación vecinal formados por voluntarios. Tenían como objetivo promover la cultura de paz entre sus vecinos. -
Acuerdos de paz en Chiapas.
Los Acuerdos de San Andrés fueron un gran ejemplo de la Negociación. Marcaron un hito en la lucha por los derechos indígenas en México tras el levantamiento zapatista, y su firma en 1996 fue un momento crucial en la historia del país. -
Primera Ley de Justicia Administrativa.
En el Estado de Quintana Roo se expide la primer Ley de Justicia Alternativa, con la cual se crea el primer Centro de Justicia Alternativa en México en la ciudad de Chetumal, funciones que más tarde se extendieron a Cancún y Cozumel. -
Institutos de Mediación en Sonora.
En la Universidad de Sonora se crea la Unidad de Mediación Familiar y Comunitaria.
En el mismo año, en la Ciudad de México se crea el Instituto de Mediación de México S.C. -
Acuerdo No. 5 del Instituto Electoral del Estado de México.
El Instituto Electoral del Estado de México diseñó un sistema de tratamiento de conflictos electorales con el Acuerdo No. 5, denominado Lineamientos para regular la propaganda electoral durante los procesos electorales del Estado de México del año 2000, mismo que en el artículo décimo segundo permitió la Conciliación -
Period: to
Se crean Leyes de Justicia Alternativa Estatales.
En el período de 2000 a 2008 casi todos los estados expidieron leyes referentes a la Justicia Alternativa acompañado de centros para la aplicación de estas. -
Proyecto para incrementar el uso de la mediación en México.
El LALIC-Consejo para las Iniciativas Jurídicas de Latinoamérica de la American Bar Association (ABA)-, la Sección de Resolución de Controversias de la propia ABA
y Freedom House iniciaron un proyecto para incrementar el uso de la mediación en México. -
Period: to
Capacitación primeros mediadores.
Estos cursos fueron útiles para la apertura de los centros de mediación o de justicia alternativa de la Ciudad de México, Estado de México, Querétaro, Oaxaca, Aguascalientes, Veracruz, Nuevo León, Durango, Chihuahua, Colima, Coahuila y Guanajuato.
Al inicio algunos centros funcionaban sin ley, basados en un acuerdo del pleno de su Poder Judicial como en el caso de Baja California Sur (2002) y otros operaban con un reglamento como en el Estado de México (2003). -
Estado de México reforma diversas leyes.
En el Estado de México en lugar de crear una ley única, se optó por reformar diferentes leyes para incluir sistemas de conflictología en diferentes materias, con el fin de acercar los MASC a un mayor número de habitantes.
Por virtud de esta estrategia se incluyó principalmente en el año 2003 el método de mediación y el de conciliación en las diversas leyes. -
Estudios de investigación de los MASC.
Se generaron estudios de investigación a nivel doctoral en torno a los MASC como los impartidos en la Universidad Autónoma de Nuevo León y la Universidad Autónoma
Juárez de Tabasco, además la UNAM imparte una especialización en mediación y un curso en negociación. -
Ley de Justicia Alternativa.
Se modificó el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para incluir a la justicia restaurativa dentro del sistema penal mexicano y hacer de la mediación un método de gestión de conflictos para la solución de controversias. -
Ley de Medios Alternativos.
Por Decreto del Honorable Congreso del Estado de Puebla se expide la Ley de Medios Alternativos en Materia Penal para el Estado de Puebla, con cuarenta y un artículos. -
Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias.
El 26 de enero de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias. Esta ley representa un avance en la regulación de los mecanismos de justicia alternativa en México.