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Procedimiento de transferencia
Para validar la transferencia de un establecimiento comercial o industrial de un fondo de comercio, se exige el cumplimiento de los siguientes requisitos -
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Artículo 2 de la Nº 11.687
Quien desee transferir un fondo de comercio con anterioridad, publicar un aviso durante 5 días, en el Boletín Oficial y en más diarios. El anuncio deberá indicar: la clase y la ubicación del negocio, el nombre y domicilio del vendedor y comprador, el nombre y domicilio del rematador y del escribano, solo si intervienen. -
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Artículo 3 de la ley Nº 11.687
Se deberá entregar previamente, al comprador, una nota firmada, que contenga los siguiente: detalle de los créditos adecuados, nombre y domicilio de los acreedores, monto de los créditos adecuados y la fecha de vencimiento, en caso de que haya. -
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Artículo 4 de la ley Nº 11.687- Oposiciones
Desde la última publicación, los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia, dicha notificación se deberá cursarse al presunto comprador en el domicilio denunciado en la población, reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente depósito de las sumas retenidas. Por su parte, el comprador una vez recibida la notificación, está obligado a retener el importe y depositarlo en una cuenta judicial. -
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Artículo 5 de la ley Nº 11.687- embargo
Desde la notificación de la oposición a la transferencia, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no traba en dicho plazo, se podrá retirar el depósito de la suma en la cuenta. -
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Artículo 4 de la ley Nº 11.687- Otorgamiento del documento de transferencia
El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días, desde la última publicación realizada, siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores existiendo oposición se realice la retención y depósitos. El documento de transferencia, debe tener los siguientes requisitos: extenderse por escrito, inscribirse en el registro público, dentro de los 10 días de su otorgamiento. -
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Condiciones de transferencia y consecuencia de su incumplimiento
La transferencia del fondo de comercio nunca se puede efectuar a un precio inferior al de los créditos constituidos del pasivo confesado por el vendedor, más el importe de los créditos no declarados por el vendedor, pero cuyos titulares hubieran hecho oposición, salvo que los acreedores presenten su conformidad. La omisiones establecidas anteriormente, harán solidariamente responsables al comprador, al vendedor y al escribano por el incumplimiento de los pagos.