Linea de tiempo de Proteccion de Datos Pacheco Rodriguez

  • Primer Instrumento Normativo en materia de protección de datos personales.

    Primer Instrumento Normativo en materia de protección de datos personales.
    Se publica en el Diario Oficial de la Federación el primer Instrumento Normativo en materia de protección de datos personales es la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Gubernamental.
    http://inicio.ifai.org.mx/LFTAIPG/LFTAIPG.pdf
  • EL PLAN NACIONAL DE 2007-2012

    Establece la necesidad de contar con una Ley Federal que garantice la protección de datos personales en poder de los particulares. Tomando como base los principios establecidos al respecto en los Tratados Internacionales.
  • Reforma del Art. 6 Constitucional

    Reforma del Art. 6 Constitucional
    Dicha reforma es publicada en el Diario Oficial de la Federación.
    Las fracciones II y III del artículo 6 constitucional son las primeras menciones constitucionales expresas que hacen un reconocimiento del derecho la protección de datos personales y se construyen como limitantes al ejercicio del derecho de acceso a la información.
    http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_174_20jul07_ima.pdf
  • Reforma del Art. 73 constitucional

    Reforma del Art. 73 constitucional
    El dictamen de referencia se aprobó por unanimidad.
    http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_173_20jul07_ima.pdf
  • Modificacion en la numeracion de la fraccion añadida en el Art. 73 constitucional

    Se llevó a cabo una reunión de la Comisión de Puntos constitucionales del Senado de la República, en la cual se discutió y aprobó el pre dictamen con una pequeña modificación en la numeración de la fracción añadida, la cual no implicó modificar el contenido del texto.
  • Reforma del artículo 16 constitucional.

    Reforma del artículo 16 constitucional.
    Se presentó ante el Pleno de la Cámara de Senadores, un proyecto por el cual se adiciona un párrafo al artículo 16 constitucional con la finalidad de reconocer el derecho a la protección de datos personales como una garantía fundamental y autónoma. No sólo reconoce este derecho, sino que establece que toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos.
  • Aprobacion del dictamen que dota el Art. 16

    Aprobacion del dictamen que dota el Art. 16
    El dictamen fue aprobado por 97 votos a favor, 0 en contra y 1 abstención si modificación alguna, turnando la minuta a la Cámara de Diputados para los efectos correspondientes.
  • Primera lectura del dictamen (Art. 16 constitucional)

    Primera lectura del dictamen (Art. 16 constitucional)
    El dictamen correspondiente se agenda para primera lectura y le fueron dispensados los trámites correspondientes. Finalmente, se discutió y aprobó en lo general y en lo particular con 340 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones sin modificación alguna, turnándose a las legislaturas de los estados.
  • Aprobacion del proyecto de decreto (Art. 73 constitucional)

    Aprobacion del proyecto de decreto (Art. 73 constitucional)
    El Senado realizó el conteo de los votos de las legislaturas de los estados y emitió la declaratoria de aprobación del proyecto de decreto
  • Reconocimiento del Derecho a la Proteccion de Datos (Art. 73 constitucional)

    Reconocimiento del Derecho a la Proteccion de Datos (Art. 73 constitucional)
    Se publica el decreto en el Diario Oficial de la Federación. Derivado de lo anterior, el Estado Mexicano reconoció el derecho a la protección de datos personales como un derecho fundamental y autónomo; asimismo, se establecieron las bases para expedir legislación que regulara el tratamiento de datos personales en posesión de particulares.
  • Aprobacion de la reforma al Art. 16 constitucional.

    Aprobacion de la reforma al Art. 16 constitucional.
    La mayoría de las legislaturas locales aprobaron la reforma constitucional propuesta por el Congreso Federal, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación. El segundo párrafo del artículo 16 constitucional establece, por su parte, que cualquier persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como manifestar su oposición en los términos que fije la ley.
  • Aprueban valoración para la Ley de datos personales en posesión de particulares.

    Aprueban valoración para la Ley de datos personales en posesión de particulares.
    Pleno de la Cámara de Diputados aprueba para su valoración la ley de datos personales en posesión de particulares
  • Se aprueba la Ley Federal de Proteccion de Datos Personales en Posesion de los Particulares (LFPDPPP)

    Se aprueba la Ley Federal de Proteccion de Datos Personales en Posesion de los Particulares (LFPDPPP)
    Las Comisiones de Gobernación y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores, someten a votación del pleno la minuta, aprobándola por unanimidad. "Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares" (LFPDPPP).
  • Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.

    Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
    El poder Ejecutivo Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación la LFPDPPP) su objetivo es proteger los datos personales en posesión de los particulares, con la finalidad de regular su tratamiento legítimo, controlado e informado, a efecto de garantizar la privacidad y derecho a la autodeterminación informativa de las personas.
    http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPDPPP.pdf