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Que las comunidades indígenas tienen estructuras políticas y socio – económicas autóctonas, que es necesario comprender, valorar y difundir a través del proceso educativo.
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Artículo 7. El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana.
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Artículo 67. Establece que la educación es un derecho de la persona y un servicio público con función social, del cual son responsables el Estado, la sociedad y la familia.
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Establecer mecanismos para la protección de la identidad cultural y de los derechos de las comunidades negras de Colombia como grupo étnico, y el fomento de su desarrollo económico y social, con el fin de garantizar que estas comunidades obtengan condiciones reales de igualdad de oportunidades frente al resto de la sociedad colombiana.
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Artículo 5. Fines de la educación. De conformidad con el artículo 67 de la Constitución Política, la educación se desarrollará atendiendo a los siguientes fines: 6. El estudio y la comprensión crítica de la cultura nacional y de la diversidad étnica y cultural del país, como fundamento de la unidad nacional y de su identidad.
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Artículo 46 reconoce que la educación para personas con limitaciones o capacidades excepcionales, son parte integrante del servicio público educativo.
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Artículo 2°. - Son principios de la etnoeducación:
e.Interculturalidad, entendida como la capacidad de conocer la cultura propia y otras culturas que interactúan y se enriquecen de manera dinámica y recíproca, contribuyendo a plasmar en la realidad social, una coexistencia en igualdad de condiciones y respeto mutuo -
Artículo.1º La educación de las personas con limitaciones ya sea de orden físico, sensorial, síquico, cognoscitivo o emocional y para las personas con capacidades o talentos excepcionales, hace parte del servicio público educativo y se atenderá de acuerdo con la Ley 115 de 1994, las normas que la reglamenten, las reglas establecidas en el presente decreto y las disposiciones que para el efecto dicten las entidades territoriales.
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LEY 397 DE 1997. Se crea el Ministerio
de la Cultura y se trasladan algunas dependencias para salvaguardar el patrimonio cultural, los fomentos y estímulos a la cultura. -
Artículo 1º. Todos los establecimientos estatales y privados de educación formal que ofrezcan los niveles de preescolar, básica y media, incluirán en sus respectivos proyectos educativos institucionales la Cátedra de Estudios Afrocolombianos, atendiendo lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 70 de 1993 y lo establecido en el presente decreto.
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Artículo 2º. La Cátedra de Estudios Afrocolombianos comprenderá un conjunto de temas, problemas y actividades pedagógicas relativos a la cultura propia de las comunidades negras, y se desarrollarán como parte integral de los procesos curriculares del segundo grupo de áreas obligatorias y fundamentales establecidas en el artículo 23 de la Ley 115 de 1994, correspondiente a ciencias sociales, historia, geografía, constitución política y democracia.
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Artículo 2°. En homenaje a los Ciento Cincuenta (150) años de abolición de la esclavitud en Colombia consagrada en la Ley 21 de mayo 21 de 1851, en reconocimiento a la plurietnicidad de la Nación Colombiana.
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Se establece parámetros y criterios para regular la atención
educativa de las personas con limitaciones de orden físico, sensorial, psíquico, cognoscitivo o emocional como parte del servicio público educativo. -
ARTÍCULO 2°. Preservación, salvaguarda y fortalecimiento de las lenguas nativas. Las lenguas
nativas de Colombia constituyen parte integrante del patrimonio cultural inmaterial de los pueblos que las hablan, y demandan por lo tanto una atención particular del Estado y de los poderes públicos para su protección y fortalecimiento. -
Por el cual se reglamenta de manera transitoria la contratación de la administración de la atención educativa por parte de las entidades territoriales certificadas, con los cabildos, autoridades tradicionales indígenas, asociación de autoridades tradicionales indígenas y organizaciones indígenas en el marco del proceso de construcción e implementación del sistema educativo indígena propio SEIP.
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Se refieren a todas aquellas medidas, políticas o decisiones públicas a través de las cuales se establece un trato ventajoso, que favorece a determinadas personas o grupos humanos que tradicionalmente han sido marginados o discriminados, con el único propósito de avanzar hacia la igualdad sustancial de todo el conglomerado social.
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Es una hoja de ruta para avanzar, precisamente, hacia un sistema educativo de calidad que promueva el desarrollo económico y social del país, y la construcción de una sociedad cuyos cimientos sean la justicia, la equidad, el respeto y el reconocimiento de las diferencias
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El documento Guía para la implementación del Decreto 1421 de 2017 – Aporta ideas para facilitar el acceso, la permanencia y la calidad a la educación que se brinda. El Instrumento del Plan Individual de Ajustes Razonables - PIAR.
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Las pautas son un conjunto de estrategias diversificadas que se pueden utilizar en el contexto educativo para lograr que los currículos sean accesibles y flexibles; son útiles para aquellos estudiantes de todos los niveles educativos que pueden o no enfrentarse a barreras de aprendizaje y participación, considerando y respetando los diferentes ritmos y estilos de aprendizaje, así como sus motivaciones e intereses.
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Por el cual la universidad autónoma indígena intercultural del consejo regional indígena del cauca UAIIN – CRIC crea el observatorio del PEBI-UAIIN-CRIC.