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¿CÓMO SE DEBE ESTUDIAR UN CASO? Y ¿QUÉ ES UN CASO?
Un caso es un problema práctico, generalmente una persona C (el cliente), que se encuentra en circunstancias H (hechos), desea obtener un resultado R (un cierto estado de cosas). -
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ALGUNOS RESULTADOS (R)QUE BUSCA EL CLIENTE(C)
• Salir absuelto de una causa penal
• Hacer un testamento
• No pagar un dinero que otra le reclama
• Divorciase
• Formar una sociedad apta para ciertos fines
• Obtener una reliquidación de los impuestos
• Conseguir la libertad de un amigo o familiar detenido. -
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EL ABOGADO COMO SOLUCIONADOR DE ROMPECABEZAS Y JUGADOR DE AJEDREZ
Carrió sugiere sobre el tema que aquí tratamos es pragmática y lo hacen desde el punto de vista de los abogados, podemos decir que el oficio del abogado es técnico esto significa que su labor no sera la de solucionador de acertijos o un jugador de ajedrez. Algunas personas sostienen que los casos jurídicos, vistos desde el punto de vista de los abogados, son análogos a un juego de ajedrez y el objetivo es dar jaque mate en el menor número de jugadas y con el menor número de pérdidas. -
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EL SIOLOGISMO JURÍDICO Y LA LÓGICA JURÍDICA
El oficio del abogado es técnico, el procedimiento judicial es un silogisomo práctico en el que la premisa mayor es una norma que asigna una consecuencia jurídica (C) a un supuesto de hecho (H) y la premisa menor es el enunciado resultante de una inferencia. -
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EL DEBATE EPISTEMOLÓGICO SOBRE LAS HIPÓTESIS Y LOS MÉTODOS DE PRUEBA PARA EL RAZONAMIENTO
Aristóteles distinguió tres grandes tipos de raciocinio: la deducción, la inducción y la abducción.
Para Popper el conocimiento racional se desarrolla por medio de intentos explicativos y contraargumentaciones, como un proceso inacabado de búsqueda de la verdad a través de la formación de hipótesis y conjeturas que luego son sometidas a refutación y discusión critica. -
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ARGUMENTACIÓN CIENTÍFICA
- La explicación: hipótesis generales, las condiciones iniciales o las leyes universales.
- La predicción: anticipar o deducir un pronóstico y conseguir así una información nueva.
- La experimentación: en este caso, consideramos alguna de las premisas (leyes universales, hipótesis generales o condiciones iniciales), como problemáticas y el pronóstico como algo que se ha de comprar con los resultados de las pruebas.
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EL LENGUAJE NATURAL EN LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA
La argumentación jurídica apunta a establecer y fundamentar la solución autorizada en una controversia o divergencia de interpretaciones y posiciones. El argumento judicial es un instrumento de justificación legal. -
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LA TEXTURA ABIERTA DEL DERECHO, EL LENGUAJE NATURAL Y LA NUEVA RETÓRICA
Según Perelman la nueva retórica pretende ser una reivindicación de la retórica antigua, el arte de persuadir por medio del discurso, y en ese sentido se le puede considerar como un neo aristotelismo. -
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EL DISCURSO JURÍDICO Y LA ACCIÓN COMUNICATIVA
Para Robet Alex el discurso jurídico es un caso especial del discurso práctico general. En línea con la teoría de la acción comunicativa de Habermas.
Alex considera que las cuestiones prácticas son susceptibles de verdad y no pueden distanciarse del ámbito de la racionalidad. Habermas propone que todo agente que actúa comunicativamente tiene que agenciar, en la ejecución de cualquier acto comunicativo, elementos de validez:
1) Verdad
2) Rectitud
3) Veracidad
4) Inteligibilidad -
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PRAGMÁTICA Y ARGUMENTACIÓN
Para Carrió, el lenguaje del derecho (las normas jurídicas) es un lenguaje natural, contrario al lenguaje formal de la lógica. Los lenguajes naturales poseen expresiones antiguas, vagas y exhiben una textura abierta.
De lo anterior se concluye:
1. Las reglas del sistema no solucionan los casos concretos y por ello se debe hacer uso de otros recursos al argumentar.
2. Para argumentar un caso no sólo se debe conocer las normas vigentes sino que se debe poder encontrar los argumentos y valores. -
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¿COMO ARGUMENTAR UN CASO FRENTE A UN TRIBUNAL?
Para poder explicar cómo debe argumentarse un caso ante un tribunal se pueden tomar dos caminos:
1. El método alternativo, donde se toma un caso real o imaginario dotado del máximo grado de concreción posible, y con él a la vista dar unas pautas o consejos sobre cómo debe argumentarse ese caso (Case method o estudio de casos).
2. Un segundo método consistiría en ofrecer algunas indicaciones muy generales, válidas para un gran número de casos y un espectro amplio de situaciones jurídicas. -
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DIEZ RECOMENDACIONES ACERCA DE CÓMO ARGUMENTAR UN CASO
- Presentar nuestro caso de modo que la solución que propongamos aparezca lo menos alejada de lo ya establecido.
- Si no podemos presentar nuestro caso de manera tal que la solución se apoye en lo ya establecido.
- Evitar que nuestros argumentos puedan ser exitosamente rebatidos con el contra-argumento de que la solución que propongamos no pueda ser generalizada.
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DIEZ RECOMENDACIONES ACERCA DE CÓMO ARGUMENTAR UN CASO
Carrió nos ofrece estas diez recomendaciones acerca de cómo argumentar un caso frente a un Tribunal:
I. Dos recomendaciones elementales- Tratar, ante todo, que el tribunal nos oiga.
- Tratar de que el tribunal nos entienda bien
- Es menester esforzarse por ver las cosas como uno las vería, si fuera el juez o el abogado de la otra parte.
- Conceder sin vacilar todo aquello en lo que razonablemente no podremos hacernos fuertes.
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DIEZ RECOMENDACIONES ACERCA DE CÓMO ARGUMENTAR UN CASO
- No usar argumentos puramente formales o que impliquen un manifiesto sacrificio de valores sustantivos a cuestiones adjetivas o rituales.
- No olvidar que contra lo que pudiera parecer, la constitución forma parte del derecho positivo.
- No usar la agresión verbal como arma de persuasión. La falacia ad personam sigue siendo un desatino indelicado y de graves consecuencias.
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GENARO CARRIÓ
En síntesis, sus aportes constituyen un estímulo para la concepción pragmática y dinámica del Derecho en Hispanoamérica y sus planteamientos y sugerencias abonan el terreno para la transformación de los viejos paradigmas que nuestro sistema jurídico necesita y reclama.