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LEY Nº 11687( FONDO DE COMERCIO)

By julian3
  • 10

    PRIMER PASO FONDO DE COMERCIO

    PRIMER PASO FONDO DE COMERCIO
    “Elementos Materiales”
     Instalaciones (Inmuebles).
     Maquinarias (Rodados).
     Mercadería
  • 20

    SEGUNDO PASO FONDO DE COMERCIO

    SEGUNDO PASO FONDO DE COMERCIO
    “Elementos Inmateriales”
     Nombre Comercial:
    Sirve para distinguir o identificar al cuasi-empresario y/o al empresario individual o social de sus competidores en el mercado, no debe confundirse con el nombre Social, estos dos nombres son distintos y así deben ser tratados.
  • 30

    TERCER PASO ENSEÑANZA MATERIAL (elemento inmaterial)

    TERCER PASO ENSEÑANZA MATERIAL (elemento inmaterial)
    Signo Distintivo que utiliza quien realiza una actividad
    económica organizada (y/o es titular de un establecimiento comercial, industrial, entre otros.
    por ejemplo: un cartel, en un letrero.
  • 40

    CUARTO PASO MARCA LEY Nº 22.362

    CUARTO PASO MARCA LEY Nº 22.362
    Las Marcas distinguen los productos o mercancías que fabrican o venden quienes realizan una actividad económica. Está constituida por uno o más palabras, por una frase, por una figura, o un signo.
    Es importante remarcar que la Marca debe registrarse para ser protegida ya que la registraciòn constituye el derecho a la protección.
    LA MARCA Y EL NOMBRE COMERCIAL PUEDEN O NO COINCIDIR
  • 50

    QUINTO PASO (Patentes de Invención – Ley N° 24.481)

    QUINTO PASO (Patentes de Invención – Ley N° 24.481)
    conjunto de derechos exclusivos concedidos por un Estado al inventor de un nuevo producto o procedimiento, susceptibles de ser explotados comercialmente, por un período de 20 años.
    -La inscripción de las patentes, al igual que la de las marcas, se realiza en el INPI
    Los productos patentables son aquellos, que reúnen los siguientes requisitos:
    -INVERSION
    -NOVEDAD
    -ACTIVIDAD INTENTIVA
    -APLICACION INDUSTRIAL
  • 60

    SEXTO PASO (CLIENTELA)

    SEXTO PASO (CLIENTELA)
    el conjunto de personas que están en relación de negocios con la empresa o con el sujeto que realiza una actividad económica organizada, cuya mercadería adquieren o cuyos servicios reclaman.
  • 70

    SEPTIMO PASO (Ámbito de Aplicación – Transferencias alcanzadas)

    Una vez conforme, todo el procedimiento del ARTICULO 2 De la ley Nº 11.687 allí previsto se aplica a toda transmisión (venta o cualquier otro título oneroso o gratuito, se trate de enajenación directa y privada o en público remate) de un establecimiento comercial o industrial
  • 80

    OCTAVO PASO (procedimiento de Transferencia)

     OCTAVO PASO (procedimiento de Transferencia)
    A los fines de validar la transferencia de un establecimiento comercial o industrial, o lo que es lo mismo, de un fondo de comercio, se exige el cumplimiento de diferentes requisitos
  • 81

    Artículo 2 de la Ley N° 11.687:

    Artículo 2 de la Ley N° 11.687:
    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá,
    previamente, publicar un aviso, por 5 días, en el diario de publicaciones legales.
    DEBERA TENER:
    La Clase y Ubicación del Negocio.
    El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador. El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen.
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    Artículo 3 de la Ley N° 11.687

    Artículo 3 de la Ley N° 11.687
    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá,
    previamente, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga, al menos, la siguiente información:
     Detalle de los créditos adeudados.
     Nombre y domicilio de los acreedores.
     Monto de los créditos adeudados.
     Fechas de vencimiento (si las hay
  • 83

    Artículo 4 de la Ley N° 11.687 - OPOSICIONES

    Artículo 4 de la Ley N° 11.687 - OPOSICIONES
    los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia, notificación que deberá cursarse al presunto comprador en el domicilio denunciado en la publicación o, en su caso, al rematador o escribano que intervengan en el acto, reclamando la retención del importe de su crédito.
    El comprador, recibida la notificación del acreedor de que se trate, se encontrará obligado a retener el importe correspondiente a su crédito y a depositar dicho
    monto en cuenta judicial.
  • 84

    Artículo 4 de la Ley N° 11.687 – Otorgamiento del Documento de Transferencia

    Artículo 4 de la Ley N° 11.687 – Otorgamiento del Documento de Transferencia
    El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada, en los términos del artículo 2 de la Ley N°11.687, siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores, existiendo oposición, se realicen las correspondientes retenciones y depósitos.
    Por lo tanto se deberá:
     Extenderse por escrito;
     Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento.
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    Artículo 5 de la Ley N° 11.687- Embargo

    Artículo 5 de la Ley N° 11.687-  Embargo
    Desde la notificación de la oposición a la
    transferencia, en los términos del artículo 4 de la Ley 11.687, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
  • 90

    NOVENO PASO Condiciones de Transferencia y Consecuencias de su Incumplimiento

    Las omisiones o transgresiones a lo establecido en la Ley N° 11.687 harán solidariamente responsables al comprador; al vendedor y al martillero o al escribano que
    las hubieran cometido, por el importe de los créditos impagos