Ley N° 11.687, Publicación de un aviso por 5 días en el Boletín Oficial y en uno o más diarios cercanos al lugar del establecimiento.
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Entrega de Notas
Art. 3. Quién desee transferir, deberá entregar nota firmada al presunto comprador, con información sobre detalle de los créditos adecuados, nombre y domicilio de los acreedores, monto de los créditos, si hubiera fecha de vencimiento. -
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Espera de Oposiciones
Art. 4. Los acreedores tendrán 10 días a partir de la publicación, para notificar su oposición a la operación de transferencia. -
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Embargo
Art. 5. En caso de presentarse una oposición tendrán un plazo de 20 días para trabar embargo judicial. -
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Retirar sumas de dinero
Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.