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Articulo 14
El atlas turistico concurre a las Entidades Federativas y Municipales. -
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Articulo 15
Fomento de cadenas productivos tanto de los municipios y estados para activación de economía local. -
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Articulo 16
Promover el turismo social juntos con varias dependencias del gobiernos impulsaran a la secretaria para fomentar este turismo. -
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Articulo 17
La secretaria y los prestadores de servicios turisticos participaran en unión con el objetivo de que se cumplan los artículos de la Ley General del Turismo. -
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articulo 18
Secretaria fomenta la inclusión de personas discapacitadas en actividades turisticas. -
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articulo 19
Los prestadores de servicios deben tener accesibilidad con las personas que tengan alguna discapacidad. . -
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Articulo 20
Activación de la difusión cultural dentro de toda la republica a través de la secretaria. -
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Articulo 21
Se promoverá con programas el turismo entre secretaria de cultura y turismo. -
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Articulo 22
Plan Nacional de Desarrollo -
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Articulo 23
La ecología va de la mano a las actividades a desarrollar por lo que es importante que se controlen para no dañar estas zonas. -
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Articulo 25
Su ordenamiento se llevara a cabo a través de la ley general del equilibrio ecológico.. -
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Articulo 26
Cundo algun atractivo se comparte con otro estado se dividen las responsabilidades y se buscan estrategias para lograr un mejor desarrollo. -
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Articulo 27
Se propondrán criterios de ordenamiento turístico, -
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Articulo 28
Los ordenamientos determinan los lineamientos de ejecución. -
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Articulo 29
Los procedimientos se conforman por concordantes y autoridades. -
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Articulo 30
La secretaria respalda el ordenamiento -
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Articulo 31
Se pueden declarar las zonas de desarrollo sustentable para zonas turisticas asi como fomento para el empleo. -
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Articulo 32
Las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable no permite que formen parte de ello las Zonas naturales protegidas. -
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Articulo 33
La Secretaría llevara de la mano por así decirlo a la Zona de Desarrollo Turístico para tener una solicitud de declaratoria viable según el reglamento. -
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Articulo 34
Una declaratoria de la Zona de Desarrollo Turístico deberá tener muy bien establecida la delimitación geográfica de la zona para no tener problema a futuro. -
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Articulo 35
Todo decreto de la Zona de Desarrollo se emitirá por el Ejecutivo Federal el cual será publicado por el Diario Oficial de la Federación. -
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Articulo 36
Creación de programas para la coordinación con las dependencias. -
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Articulo 37
Desarrollo de campañas de promoción turística a nivel nacional y extranjero con el fin de aumentar el turismo. -
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Articulo 38
Se derroga. -
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Articula 39
Se derroga. -
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Articulo 40
Se derroga. -
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Articulo 41
Se derroga. -
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Articulo 42
Planeación y fomento de programas para la promoción del turismo publico y privado. -
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Articulo 43
Los créditos que obtenga de fuentes nacionales e internacionales, créditos que obtenga de fuentes nacionales e internacionales e ingresos fiscales que se obtengan de manera proporcional. -
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Articulo 44
Realizar proyectos de desarrollo turistico. -
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Articulo 45
El fondo cuenta con un comité técnico que se integra por una o mas personas dependiendo de las Secretarías. -
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Articulo 46
La Secretaría regula la operación del Registro Nacional de Turismo. -
46
Articulo 46
El Registro Nacional del Turismo es un catalogo público en el cual puedes buscar cualquier tipo prestador de servicios turísticos que ofrece nuestro país y así ver que sean viables a la hora de contratar. -
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Articulo 48
Todos los prestadores de servicios deben estar inscritos en el registro nacional de turismo. -
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Articulo 49
El Registro Nacional deberá de promover una campaña de publicidad de información que sea visible al público. -
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Articulo 50
La Secretaría difundirá información acerca del Registro Nacional de Turismo con el objetivo de que se haga público. -
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Articulo 51
Todos los datos del registro nacional de turismo queda resguardado por la secretaria debido a que es quien las resguarda. -
52
Articulo 52
Todo prestador turístico que esté inscrito al Registro Nacional de Turismo tendrá un certificado otorgado por la Secretaría el cual se acreditará su calidad como prestador de servicio turístico. -
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Articulo 53
Toda relación entre turista y servidor turístico se regulará por medio de contratos ante la ley en el cual ambos sean beneficiados. -
54
Articulo 54
Para que los prestadores de servicios turisticos puedan operar deberán cumplir con los lineamientos de las normas oficiales mexicanas. -
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Articulo 55
Cuando sean de carácter general y guarden relación directa con la especialización no se considerarán discriminatorias en contra de las personas -
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Articulo 56
La Secretaría le envía a todos sus prestadores las Normas Oficiales Mexicanas que deben acatar. -
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Artciulo 57
Los Prestadores de Servicios Turísticos tendrán como derecho participar en los Consejos Consultivos de Turismo. -
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Articulo 58
Los Prestadores de Servicios Turísticos son obligados a anunciar su dirección, teléfono o correo electrónico en caso de una queja, informar al turista sobre los precios, tarifas que tiene cada servicio, etc. -
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Articulo 59
Antes, durante y después de un servicio no habrá ninguna discriminación de ninguna persona. -
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Articulo 60
Si los prestadores de servicios no cumplen con lo que le prometen al turista deberán reembolsarles su dinero o al menos una parte.