Fondo de comercio

LEY 11.687 (FONDO DE COMERCIO)

  • 1 CE

    ARTICULO 2

    Publicar un aviso por 5 días en el Boletín Oficial y en un diario de mayor circulación.
    El anuncio deberá contener:
    La clase y ubicación del negocio.
    El nombre y domicilio del vendedor y comprador
    El nombre y domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen.
  • 1 CE

    ARTICULO 3

    Entregar al presunto comprador una nota que contenga:
    Detalle de los créditos adeudados.
    Nombre y domicilio de los acreedores.
    Monto de los créditos adeudados.
    Fechas de vencimiento (si los hay)
  • 1 CE

    ARTICULO 4

    Los acreedores tendrán 10 días desde la ultima publicación para oponerse a la transferencia. En caso de existir se deberá notificar al presunto comprador, reclamando el importe de su créditos y el deposito de las sumas retenidas.
  • 1 CE

    ARTICULO 5

    Desde la oposición de la transferencia el acreedor tendrá 20 días para trabar el embargo judicial, en caso de no hacerlo en ese plazo el depositante podrá retirar el dinero depositado.
  • 1 CE

    ARTICULO 4

    Si no hubiese oposición en la transferencia, el documento podrá firmarse después de los 10 días de la publicación establecida en el Art.2 y en el caso que hubiere oposición el documento se firmara después de realizada las retenciones y depósitos.
  • 1 CE

    PARA PRODUCIR EFECTOS FRENTE A TERCEROS

    Extenderse por escrito e inscribirse en el Registro Público dentro de los 10 días de su otorgamiento.