ley 11.687

  • ley 11.687

    art 2: quien desee transferir un fondo de comercio deberá, publicar un aviso, por 5 días, en el diario de publicaciones legales y en uno o mas diarios o periódicos del lugar en que funciona el establecimiento que se pretende transferir.
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    art 3: Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga , al menos , las siguientes información:
    -Detalle de los créditos adeudados.
    -Nombre y domicilio de los acreedores.
    -Monto de los créditos adeudados.
    -Fechas de vencimiento (si las hay).
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    art 4: OPOSICIONES : Los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia, notificación que deberá cursarse al presunto comprador en el domicilio denunciado en la publicación, al rematador o escribano que intervengan en el acto, reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente deposito de las sumas retenidas, en cuenta especial, en el banco correspondiente.
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    art 5: EMBARGO: Desde la notificación de la oposición a la transferencia , en los términos del art 4, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial.
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    art 6: OTORGAMIENTO DEL DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA: El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la ultima publicación realizada.
    Para producir efectos frente a terceros, deberá:

    -Extenderse por escrito.
    -Inscribirse en el Registro Publico, dentro de los 10 días de su otorgamiento.